Si en los últimos 12 meses el monotributista tuvo cambios en el desarrollo de su actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se debe realizar la recategorización correspondiente a través de la página de AFIP, en virtud de las categorías vigentes al 1/1/2020. Por el contrario, si no hubo cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no es necesario realizar ningún trámite, dándose por entendido que corresponde seguir en la misma categoría.
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