El doctor Pablo A. Figueredo describe los nuevos beneficios laborales y de la seguridad social que surgen a partir de la sanción de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que alcanzan exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MIPYME.
Los nuevos beneficios para las MIPYMES en materia de seguridad social a partir de la ley 27541
La ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva (BO: 23/12/2019), sancionada en el marco de la emergencia pública, trae aparejada una serie de medidas impositivas, laborales, previsionales, de la seguridad social, societarias y tarifarias, entre otras.
Muchos de los temas abordados en la ley tienen beneficios aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que son aquellas que cumplen los requisitos y parámetros previstos en la resolución (SEyPyME) 220/2019 (BO: 15/4/2019). En este sentido, se destacan los beneficios para acogerse al régimen de facilidades de pago y el nuevo esquema de contribuciones patronales.
Además, el decreto 14/2020 (BO: 4/1/2020), que establece el incremento solidario para el sector privado a partir de enero de 2020, también presenta beneficios en las contribuciones patronales de las MIPYMES.
Por otra parte, vale recordar que las MIPYMES ya contaban con otros beneficios: pago del impuesto al valor agregado (IVA) diferido, certificado de no retención de IVA, la compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias, factura de crédito electrónica, suspensión de embargos y otras medidas cautelares, entre otros.
Sin embargo, la presente colaboración se circunscribe a analizar los beneficios de la seguridad social que presentan las nuevas disposiciones de la ley 27541 y del decreto 14/2020 para las MIPYMES.
Antes de continuar, vale la pena destacar que, para contar con dichos beneficios, la empresa deberá contar con el “Certificado MiPYME”. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas caracterizadas como “potenciales”, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4568 (BO: 2/9/2019).
I – QUIÉNES SON MIPYMES
La ley 24467 (BO: 28/3/1995) delega en la Autoridad de Aplicación la definición de las MIPYMES. Por ello, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa señala, en la ya mencionada resolución (SEyPyME) 220/2019, que serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos que se establecen en dicha norma, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.
Cuando las MIPYMES se inscriben en el Registro, la Secretaría procederá a analizar la información de la empresa, y verificado el cumplimiento de los requisitos, emitirá el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, denominado “Certificado MIPYME”, quedando así la empresa formalmente inscripta en el Registro de Empresas MIPYMES.
Tener en cuenta |
Certificado MIPYME: El “Certificado MIPYME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes. |
Validez del certificado: Los interesados podrán verificar la validez de los certificados MIPYMES ingresando al siguiente sitio web: https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/. |
Uno de los principales aspectos para encuadrar como MIPYME es el monto de facturación anual. Los importes vigentes son los siguientes(1):
II – ALÍCUOTA REDUCIDA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
La ley 27541 estableció dos tipos de alícuotas de las contribuciones patronales que se ingresan con destino a los diferentes subsistemas de la seguridad social:
En realidad, mantuvo vigentes las alícuotas utilizadas en el año 2019 que tenían como destino unificarse a partir del 2022, por imperio de lo dispuesto en la ley de reforma tributaria 27430 y plasmado en el decreto 814/2001, ahora derogado.
¿Qué fue lo que cambió?
La ley 27541 señala que, para gozar de la alícuota reducida del 18%, los empleadores deberán tener ventas anuales inferiores a los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, que precisa la resolución (SEyPyME) 220/2019.
No obstante, el decreto 99/2019 (BO: 28/12/2019), reglamentario de la ley de solidaridad, agregó que dichas empresas deberán acreditar además la condición de MIPYMES con el certificado que emite la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, del Ministerio de Desarrollo Productivo, es decir, deberán contar con el “Certificado MiPYME”.
El decreto, al sumar la exigencia de contar con el Certificado MiPYME, parecería que incurre en un exceso reglamentario, ya que agrega un requisito que no estaba contemplado en la ley de solidaridad. La realidad es que un gran porcentaje de los empleadores PYMES no cuenta con el certificado, ya que, para obtenerlo, además de cumplir con los límites de facturación anual, tendrá que cumplir con los demás requisitos que exige la resolución (SEyPyME) 220/2019.
Ello significa que aquellas empresas que están dentro de los montos de facturación que se utilizan para categorizar a una empresa mediana tramo 2, pero no cuentan con el “Certificado MiPYME”, indefectiblemente deberán tributar la alícuota más alta de contribuciones patronales del 20,4%, ya que es un requisito excluyente, situación que quedó confirmada en la reunión que mantuvo el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con funcionarios del Ministerio de Economía de la Nación y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Lamentablemente, y contrariamente a lo que sucede en los casos que se describen más adelante, la ley no otorga a las empresas un plazo de gracia para que gestionen el “Certificado MiPYME”. Directamente las excluye del beneficio y las hace tributar a la alícuota más alta hasta que lo puedan obtener.
De todas maneras, el decreto 99/2019 aclara que la AFIP podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado, o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.
En la reunión antes mencionada, se dijo que dichas excepciones están previstas para casos muy puntuales, como por ejemplo, asociaciones civiles.
III – INCREMENTO OBLIGATORIO DEL DECRETO 14/2020
El artículo 58 de la ley 27541 le otorga facultades al Poder Ejecutivo para:
1-Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos;
2-Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva; y
3-Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
El decreto 14/2020 (BO: 4/1/2020) se dictó en el marco del citado inciso a) del artículo 58 de la Ley 27541, a través del cual se dispuso un incremento salarial mínimo de $ 3.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -convencionados o fuera de convenio-, que se abona junto con los salarios de enero y que se elevará a $ 4.000 a partir de febrero de 2020.
El incremento es obligatorio y tiene carácter remunerativo. Quedan excluidos del incremento los trabajadores del sector público (que ya tienen su incremento dispuesto por el D. 56/2020) y los alcanzados por el régimen de trabajo agrario (L. 26727) y de casas particulares (L. 26844). No obstante, se habilita a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y a la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares para instrumentar un beneficio de similares características para los trabajadores comprendidos en dichos sectores.
Como se trata de un incremento de naturaleza salarial, integra la base imponible de los aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la seguridad social (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, asignaciones familiares y obra social), y de la base de cálculo de la cuota de afiliación sindical y otras obligaciones sindicales tales como aportes o contribuciones solidarias al sindicato.
¿Cuál es el beneficio para las MIPYMES?
Las MIPYMES que cuenten con “Certificado MiPYME” vigente quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -L. 24241-, con relación al “incremento solidario”.
Como señala Gustavo Segu(2), se exime, de la alícuota unificada establecida por el artículo 19, inciso b), de la ley 27541 del 18%, un 10,77% sobre el mencionado concepto, que es la parte que corresponde al SIPA dentro de dicho porcentaje.
Este beneficio se establece por el término de 3 meses o el menor plazo en el que el incremento solidario sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Este beneficio también se extiende a las entidades civiles sin fines de lucro, es decir, las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y mutuales.
Tener en cuenta |
Empresas sin certificado: Las MIPYMES que no cuenten con su “Certificado MiPYME” podrán quedar incluidas en la eximición siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos desde el 5/1/2020, fecha en la que entró en vigencia el D. 14/2020 |
IV – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PYMES
La ley 27541 establece un régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, y que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas.
La ley requiere la acreditación de la condición de MIPYME con el “Certificado MiPYME”, vigente al momento de la presentación al régimen de regularización de deudas. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.
Tener en cuenta |
Empresas sin certificado: En este caso, también se prevé que las MIPYMES que no cuenten con el “Certificado MiPYME” podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan antes del 30/4/2020, que es la fecha límite para acogerse al plan. |
La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo. |
Como resalta Lorena F. De Luca(3), la ley excluye a los sujetos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones al 23/12/2019:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificatorias, o 25284 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración.
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771, 24769 y sus modificatorias, en el Título IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.
c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23771 o 24769 y sus modificaciones, al Título IX de la ley 27430 o a la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Conceptos a incluirse en la moratoria
* Deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019.
* Refinanciación de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.
* Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23427 y sus modificatorias.
* Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones, previstos en el Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
* Las obligaciones comprendidas que se encuentren en curso de discusión administrativa, o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23/12/2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa, o instancia administrativa o judicial, según corresponda.
* Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.
Conceptos excluidos
Se excluyen las deudas originadas en:
a) cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales;
b) los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, establecidos por el Título III de la ley 23966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; el impuesto al gas natural, sustituido por la ley 27430; el impuesto sobre el gasoil y el gas licuado, que preveía la ley 26028 y sus modificatorias, y el Fondo Hídrico de Infraestructura, que regulaba la ley 26181 y sus modificatorias, ambas derogadas por el artículo 147 de la ley 27430;
c) el impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27346 y su modificatoria.
Por último, se aclara que se encuentra pendiente la reglamentación de la AFIP para que precise plazos, formas y requisitos para acceder al plan, así como las reglas de caducidad y estímulo a la adhesión temprana al mismo, y también la posibilidad de refinanciación de planes vigentes.
Notas:
(1) Montos actualizados por el art. 1, R. (SEyPyME) 563/2019 (BO: 10/12/2019) a partir del 11/12/2019
(2) Segú, Gustavo R.: “Incremento salarial obligatorio a partir de enero/2020. Análisis del decreto 14/2020” – ERREPAR – Liquidación de Sueldos – N° 165 – febrero/2020 – T. XII – Cita digital EOLDC100722A
(3) Para mayores precisiones sobre la moratoria dispuesta por la L. 27541, se recomienda la lectura de la colaboración de De Luca, Lorena F.: “El régimen de facilidades de pago para MIPYMES de la ley 27541” – ERREPAR – PAL – N° 683 – enero/2020 – T. XVIII – pág. 3 – Cita digital EOLDC100676A