La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Internas de la Unidad N° 31 SPF y otros s/ habeas corpus” confirmó la sentencia de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto ordenó a la ANSeS que, en los casos que correspondiera, otorgara al colectivo actor los beneficios de la ley de asignaciones familiares (L. 24714).
Los Magistrados del máximo tribunal señalaron que, la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables.
En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo.
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