Alivio para PYMES: ARBA elevaría los parámetros para ser agente de recaudación de ingresos brutos

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incrementaría en un 175% los parámetros de facturación que determinan la obligación de inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La norma fijaría, a partir del 1/3/2020, que los montos de facturación del período fiscal 2019 que determinan la referida obligación serían los siguientes:

Se elevaría de $ 40.000.0000 a $ 110.000.000 los ingresos brutos operativos obtenidos (gravados, no gravados y exentos) en el año fiscal 2019 para inscribirse como agentes de recaudación del régimen general.

Se elevaría de $ 60.000.000 a $ 165.000.000 el importe respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo.

Se elevaría de $ 20.000.000 a $ 55.000.000 para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles.

De acuerdo a lo comentado por funcionarios de la ARBA, esta actualización representa un beneficio concreto para el 28% de las empresas que actuaban hasta ahora como agentes de recaudación, ya que las exime del desarrollo de esas funciones, contribuyendo a reducir la carga administrativa sobre el sector productivo.

Destacamos que a la fecha de confección de la presente la normativa no ha sido publicada.

Con esta modificación, muchos contribuyentes de la provincia quedarían eximidos de inscribirse como agentes de recaudación del impuesto en la misma, situación que nos plantea una serie de interrogantes que esperamos que la normativa emitida por la Agencia resuelva.

Como primer interrogante, cuál será el mecanismo para solicitar la cancelación de la correspondiente inscripción, sin que esto conlleve una importante carga administrativa para el contribuyente, ya que la obligación de inscribirse debía cumplirse hasta el último día del mes de enero de este año, debiendo comenzar a actuar como agentes de recaudación a partir del 1/3/2020.

Esto nos lleva al segundo interrogante, qué es cómo efectuar la devolución de la retención y/o percepción ya efectuada en el caso de contribuyentes que ahora no resultarían obligados a actuar como agentes y ya lo habían realizado.