Ganancias sobre sueldos: La AFIP publicará una nueva versión del F. 1357 que permitirá presentar las declaraciones juradas finales y anuales

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Ganancias sobre sueldos: errores al presentar  el F. 1357

En el marco del “Espacio de Diálogo” celebrado entre funcionarios de la AFIP y diferentes cámaras empresariales, se analizaron una serie de temas impositivos, destacándose una inquietud sobre el inconveniente para presentar las liquidaciones finales e informativas de este año, y que la Editorial informó oportunamente.

Al respecto, se le consultó al organismo recaudador cómo se debe proceder ante la obligación de dar cumplimiento a la presentación del F1357 por declaraciones finales o anuales, ya que al intentarlo aparece un mensaje de error con la leyenda “F1357 v200 no ha entrado en vigencia aún. Vuelva a presentar este formulario a partir del día 01/01/2050”.

La AFIP respondió que se publicará próximamente la resolución general que pondrá en vigencia la nueva versión del F. 1357.

Además, aclaró que la misma se deberá utilizar para generar e informar las Declaraciones Juradas Anuales del año 2019, y las Declaraciones Juradas de tipo final / informativa del año 2020.

Indicó también que, para aquellas declaraciones juradas que debieron ser presentadas durante los meses de enero, febrero y marzo, dependiendo publicación de la Resolución General, se las considerará presentadas en término si se efectúan hasta el 30 de abril de 2020.

Recordamos que el artículo 21 de la resolución general de la AFIP 4003 obliga al agente de retención a presentar el archivo txt que contiene la liquidación anual, final o determinativa de un trabajador.

Dicha presentación se realiza a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos”, en los casos en los que los trabajadores hayan obtenido un importe bruto de rentas en el año fiscal igual o superior a $1.500.000, en el caso de la anual. Este monto no aplica para el caso de final o determinativa.

La AFIP verificará la consistencia de los datos transmitidos y generará el F. 1357, que pondrá a disposición del beneficiario a través del “SiRADIG – Trabajador”.

Podrá acceder a esta y a las demás consultas realizadas en el “Espacio de Diálogo” clic aquí.