La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social que rigen a partir del mes devengado marzo 2020, y cuyo vencimiento opera el próximo día 6, 7 u 8 de abril próximo, según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
Recordamos que hasta el año pasado, los montos de los aportes del régimen de los trabajadores autónomos se actualizaban de manera trimestral por aplicación del régimen de movilidad dispuesto por la ley 27426 y que lo establecía la Secretaría de Seguridad Social.
Sin embargo, la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada a fines de diciembre del 2019, suspendió por 180 el régimen de movilidad, dejando en manos del Poder Ejecutivo la actualización de los montos.
Justamente, a principio de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 139 del Ministerio de Trabajo, donde se indica que se utilizará el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) del tercer trimestre del año 2019 para actualizar, entre otros conceptos, las rentas de referencia de los trabajadores autónomos.
Monto de aportes de trabajadores autónomos
Concepto | Porcentaje | Trabajadores jubilados | Menores de 21 años | Afiliaciones voluntarias | Amas de casa |
I | I | I | I | ||
Renta imponible | 8.920,30 | 8.920,30 | 8.920,30 | 8.920,30 | |
Aporte personal | 16 | 1.427,25 | 1.427,25 | 1.427,25 | – |
Jubilación | 11/14 | 981,23 | 981,23 | 981,23 | 981,23 |
INSSJP | 5 | – | 446,01 | 446,01 | – |
Total aporte | 32/35 | 2.408,48 | 2.854,49 | 2.854,49 | 981,23 |
Recategorización
Recordamos que durante en el próximo mes de mayo los trabajadores autónomos deberán efectuar la “recategorización anual” para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Topes a la base imponible de la seguridad social
Estos montos también eran actualizados de manera trimestral según el índice de movilidad que publicaba la Secretaría de Seguridad Social y que luego la ANSES tomaba para definirlos.
Como también sucedió con los aportes de los trabajadores autónomos, la resolución (MTESS) 139/2020, señala que se utilizará el índice RIPTE para el cálculo del monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el artículo 9 de la Ley 24241.
Sin embargo, en este caso, todavía se encuentre pendiente de publicación por parte de la ANSeS.