TRABAJO AGRARIO. REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES TEMPORARIOS EN EL LIBRO DE SUELDOS
¿Es obligatorio el registro de trabajadores temporarios a partir de la nueva ley 26727 de trabajo agrario?
La derogada ley 22248 obligaba al registro en el Libro de Sueldos (art. 122) -llamado “Libro Especial”- solo a los trabajadores permanentes, dejando a criterio de la Autoridad de Aplicación disponer los casos en que los trabajadores no permanentes debían también registrarse en este Libro. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por su parte, dictó las resoluciones 3/1998 y 4/1999 por las que los trabajadores no permanentes ocupados en la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y Santiago del Estero debían incluirse obligatoriamente en el Libro Especial. A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley de trabajo agrario -el 6/1/2012-, la cuestión del Libro Especial se rige por la ley de contrato de trabajo (LCT), no existiendo ningún tipo de excepción para los otrora trabajadores no permanentes -hoy temporarios- en cuanto a su inclusión en el Libro Especial. En tal sentido, podríamos decir que la omisión de incluir a un trabajador agrario -cualquiera sea la modalidad de contratación- en el Libro Especial del artículo 52 de la LCT convierte a la relación laboral en no registrada o en “negro”, en los términos del artículo 7 de la ley 24013.