El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este martes el subsidio extraordinario para titulares de beneficios previsionales (D. 309/2020) y el Ingreso Familiar de Emergencia (D. 310/2020). Conocé los detalles de ambas normas publicadas este martes 24 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial:
Subsidio extraordinario para titulares de beneficios previsionales
El Poder Ejecutivo Nacional otorgo para aquellos titulares que perciben el haber mínimo un subsidio extraordinario de $3.000. Para aquellos que perciban un haber superior al mínimo, la suma otorgada será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar los $18.891,49.
El subsidio será abonado por única vez en abril de 2020.
Accedé al Decreto 309/2020.
Ingreso Familiar de Emergencia
Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibido por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril del 2020.
Beneficiarios:
- Personas desocupadas;
- Trabajadores de la economía informal;
- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales
- Trabajadores de casas particulares.
Requisitos:
- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
– Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
– Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
– Prestación por desempleo.
– Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Planes sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
Accedé al Decreto 310/2020.