A través de la resolución general 3/2020, publicada en el Boletín Oficial el 25/3/2020, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral prorrogó nuevamente la vigencia del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” hasta el 1 de junio de 2020, que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza o Santa Fe.
Dicha fecha de entrada en vigencia estaba prevista originalmente para el 5 de diciembre de 2019 y fue prorrogada para el día 25 de marzo de 2020, y se debe a razones técnicas operativas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar una correcta implementación.
Recordamos que el Registro tiene su origen en el convenio celebrado el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la AFIP. En el mismo, las partes acuerdan como objetivos los siguientes:
- Establecer el “Registro Único Tributario”: una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes de ingresos brutos que tiene como principales características evitar las múltiples inscripciones y permitir un tratamiento ordenado para los cambios de jurisdicción y para los cambios de régimen, con alcance tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral.
- Permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación, no solo para los coordinados por la Comisión Arbitral, sino también para los administrados localmente por las jurisdicciones.
- Tender al desarrollo de la ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno.
- Propender a la utilización del nomenclador de actividades económicas de la AFIP compatibilizado con el código NAES de la COMARB.
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Asimismo, por medio de la RG (AFIP) 4624, la AFIP establece la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” a través del cual se podrá consultar, administrar altas, bajas y modificaciones y emitir constancias de inscripción unificada de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El presente Registro estará integrado por los contribuyentes alcanzados por impuestos nacionales y el impuesto sobre los ingresos brutos y tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en los citados tributos serán incorporados de oficio al Registro con los datos ya registrados en las distintas administraciones tributarias y deberán verificar los mismos a través del Sistema Registral en la página de AFIP. Asimismo, las administraciones provinciales y la Comisión Arbitral informarán a la AFIP sobre cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes para la posterior actualización automática del Registro.
Las disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del Registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio web institucional de AFIP, como también el cronograma de implementación del Registro respecto de las restantes administraciones tributarias locales.