Recientemente, se publicó la ley (Bs. As. cdad.) 6298 [BO (Bs. As. cdad.): 19/3/2020], que modificó la ley tarifaria 2020 -ley (Bs. As. cdad.) 6280- a raíz de la adhesión de la Ciudad al Consenso Fiscal 2019.
Como consecuencia de las desprolijidades en materia legislativa, para poder determinar cómo han quedado las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para el período 2020, debemos hacer un repaso de la normativa que se ha ido publicando en estos meses.
Primeramente, se dictó la ley tarifaria 2020, la cual fue votada por la Legislatura de la Ciudad antes de que se firme el Consenso Fiscal 2019, el cual suspendió el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos dispuesto por el Consenso Fiscal 2017.
Esta ley previó esa situación e incluyó una Cláusula Transitoria Primera cuyo texto decía lo siguiente:
“… en el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión de los acuerdos aprobados por las resoluciones 441/LCABA/2017 y 367/LCABA/2018, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los artículos 45 a 54, 57, 58, los incisos 12), 13), 15) y 21) del artículo 62, 113 y 114 de la ley tarifaria para el año 2019.
Dichas alícuotas deberán aplicarse respecto de los hechos imponibles acaecidos a partir del mes siguiente al de la rescisión y/o suspensión de los mencionados acuerdos”.
Esta situación dejaba la incertidumbre de qué alícuotas aplicar, ya que era necesaria la aprobación de la referida suspensión antes de aplicar las alícuotas del año anterior.
Por ello, la Agencia de Recaudación de Ingresos Públicos emitió la resolución 30/2020 [BO (Bs. As. cdad.): 29/1/2020], que aclaró cuáles eran las alícuotas aplicables para el período 2020.
Finalmente, la Legislatura aprobó el texto del Consenso Fiscal 2019 a través de la resolución (Legislatura Bs. As. cdad.) 5/2020, lo que le dio un marco legal a la aplicación de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley tarifaria 2020.
Ahora llegamos a este momento donde se publica la ley 6298, que modifica la ley tarifaria 2020, dejando en claro qué alícuotas y topes se deben aplicar para las liquidaciones de ingresos brutos y sellos.
En líneas generales, las alícuotas y topes aplicables son los incluidos en la norma aclaratoria de la AGIP -resolución 30/2020-, pero con algunas diferencias:
- Art. 3 – Electricidad, gas y agua: la norma original indicaba que el tope para la aplicación de la alícuota incrementada era de $71.500.000, mientras que la ley modificatoria establece dicho monto en $96.000.000.
- Art. 8 – Comunicaciones: la norma original establecía que el tope para la aplicación de la alícuota incrementada era de $71.500.000, mientras que la ley modificatoria dispone dicho monto en $96.000.000.
- Art. 18, inc. 13) – Ingresos provenientes de la prestación de servicios de medicina prepaga: la norma aclaratoria decía que la alícuota aplicable era del 2,3%, mientras que la norma modificatoria establece la misma en 1,7%.
Estas alícuotas son aplicables a partir del 1 de abril de 2020 de acuerdo al art. 5 de la ley 6298.
Esa misma ley, a través del art. 3, nos dice que hasta el 31 de marzo de 2020 las alícuotas aplicables eran las determinadas por la Cláusula Transitoria Primera de la ley 6280.