Las actividades esenciales y la circulación de trabajadores en la época del aislamiento social obligatorio

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circulación de trabajadores

En este escenario provocado por la pandemia del virus COVID-19, el Gobierno se ha vuelto en la necesidad de restringir paulatinamente algunos derechos, entre ellos, el de transitar libremente por el territorio nacional. El decreto 297/2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el deber de “abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos”.

En este escenario, surgió la necesidad de exceptuar de la regla general al personal afectado a actividades o servicios esenciales en la emergencia. Los mismos se encuentran identificados en el art. 6 del decreto 297/2020 y en la decisión administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Algunos casos que merecen su particular mención son:

Encargados de edificios: la actividad de estos trabajadores, con o sin vivienda, ha sido declarada esencial por la resolución (MTEySS) 233/2020. Los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición del personal.

Telecomunicaciones: la actividad se encuentra exceptuada por el propio decreto 297/2020. Sin embargo, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), por medio de la resolución 303/2020, dispuso que las empresas de telecomunicaciones podrán abstenerse del cumplimiento de sus deberes legales y contractuales frente a sus clientes cuando estos impliquen riesgos para los trabajadores de la actividad.

Bancarios: el Sindicato de la actividad informa que las entidades financieras designan las dotaciones mínimas para asegurar operaciones en los cajeros automáticos. Además, se desarrollan actividades esenciales a puertas cerradas, con dotación mínima y en forma remota, de conformidad con la comunicación “A” 6942 del BCRA, donde además se instó a las entidades financieras a adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Alimentación: el rubro se encuentra en forma amplia contemplada como actividad esencial. El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación informó que con el apoyo de otras entidades gremiales se realizó una presentación ante el Ministerio de Trabajo para acotar las tareas de los empleados solamente a la producción de productos esenciales.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que las actividades autorizadas bajo el rubro “Alimentación en general y gastronomía” solo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio [decreto (PE CABA) 163/2020].

Salud: el personal de esta actividad no solo se encuentra dentro de las excepciones del DNU 297/2020, también aquellos trabajadores mayores de 60 años son considerados personal esencial, pese a encontrarse dentro del denominado “grupo de riesgo” [resolución (MTEySS) 207/2020].

Circulación de trabajadores

El Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió que “los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales”.

Por otra parte, para las personas afectadas a las actividades vinculadas con el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, el Ministerio de Transporte de la Nación aprobó, mediante la resolución 78/2020, el modelo de certificación, el que podrá ser completado e impreso por el transportista o generado mediante los sistemas web, que a la fecha de esta nota no ha sido diseñado.

Cabe mencionar que dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, además de la certificación dada por el empleador, se deberá contar con una declaración jurada que se obtiene llenando el formulario online que se encuentra disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.

Solicitud de permiso por medio de la plataforma TAD

Mediante la resolución del Ministerio del Interior 48/2020, se implementó el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto N° 297/20 y normas modificatorias y complementarias.

El certificado tendrá una vigencia de 7 días corridos, renovable y se podrá obtener ingresando a la plataforma de Trámites a Distancias (TAD).

¿Qué pasos se deben seguir para tramitar el certificado?

1- Ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP (ver otras opciones disponibles).

2- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”.

3- Hacer clic en “Iniciar trámite”.

4- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.

5- Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.

Para obtener el certificado, luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.