I – INTRODUCCIÓN
Mediante decreto 260/2020, se amplió la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en relación al coronavirus (Covid-19), por el término de un año desde la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto 260/2020 determinó los aislamientos obligatorios en su artículo 7, diciendo que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir, personas con fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el Covid-19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos catorce días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En el artículo 12, se estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7 del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.
Asimismo, se definieron las “zonas afectadas por la pandemia”, mencionando que a la fecha del decreto (12/3/2020), se consideraban zonas afectadas a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
En virtud del contexto actual y de la emergencia sanitaria, el Presidente ha establecido por DNU los siguientes subsidios, que se resumen a continuación.
II – SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
Mediante el decreto 309/2020, se otorga un subsidio extraordinario destinado a:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales del SIPA a que refiere la ley 24241.
b) Los beneficiarios de la pensión universal para el adulto mayor conforme ley 27260, artículo 13.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete o más hijos, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
- Del subsidio
Consiste en:
- Un subsidio de $ 3.000 para aquellos titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la ley 24241.
- Para quienes perciban un haber superior al mínimo, el subsidio extraordinario sería igual a la diferencia entre dicha suma y $ 18.891,49.
- Se abonará por única vez en el mes de abril del corriente.
- Se abonará a quien perciba un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.
- No son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Algunas aclaraciones en caso de beneficio de pensión: cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del subsidio extraordinario, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con que se liquida el beneficio.
Asimismo, se otorgó un subsidio extraordinario:
- Por única vez.
- Monto equivalente a las sumas puestas al pago en marzo/2020 correspondientes a asignación universal por hijo o embarazo.
- No son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Exceptuados: regímenes de retiros y pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional cuando fuere su único beneficio.
III – INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Por decreto 310/2020, se instituyó con alcance nacional el “ingreso familiar de emergencia” como un prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional.
Está destinado a:
- Personas desocupadas.
- Personas que se desempeñan en la economía informal.
- Monotributistas categorías A y B.
- Monotributistas sociales.
- Trabajadores de casas particulares.
Los requisitos son:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
b) Tener entre 18 y 65 años.
c) No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
- Monotributistas categorías C o superiores o régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros (contributivos o no), nacionales, provinciales, municipales o de CABA.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas nacionales, provinciales o municipales, excepto asignación universal por hijo o embarazo o PROGRESAR.
- Prestación no contributiva
- Consiste en la suma de $ 10.000.
- Lo percibirá un integrante del grupo familiar.
- Se abonará por única vez en abril del corriente
2. Solicitud
El ingreso familiar de emergencia será solicitado ante la ANSeS, conforme al procedimiento que este determine.
Recientemente, la ANSeS ha publicado en su sitio web que habrá una “preinscripción” para solicitar el beneficio, que la misma se realiza entre el 27 y el 31 de marzo completando un formulario por internet y que se podrá consultar en ese sitio web cuándo deberá hacerlo según la terminación del DNI.
Aclara que, en caso de cobrar Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, no tendrá que hacer este trámite ya que cobrará automáticamente si cumple con los requisitos.
No obstante, extendió la preinscripción al 3/4/2020:
Paso a paso:
- Ingresar al sitio web de la Anses: www.anses.gob.ar.
- Acceder mediante el anuncio precedente.
Allí, presionar el siguiente botón:
Ingresar los datos solicitados y continuar: