​La circulación de cheques durante el aislamiento obligatorio

por
​La circulación de cheques durante el aislamiento obligatorio

La emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo y la exclusión de entidades bancarias dentro las actividades consideradas esenciales, ha traído aparejado situaciones especiales y problemas para la operatoria bancaria en general y el libramiento y compensación de cheques en particular.

Recordamos que durante la primera semana del aislamiento social obligatorio, implementado por el Decreto 297/2020, el clearing bancario estuvo suspendido y el Banco Central de la República Argentina tuvo que dar marcha atrás con la norma que lo suspendía hasta el fin de la cuarentena (que en ese momento era el 31/3) reanudando el servicio el jueves 26 de marzo.

La Comunicación A 6944 fue la que reanudó la compensación electrónica de cheques, aclarando que los días que no hubo clearing no se computarían para el vencimiento del plazo de 30 días para su presentación.

El decreto 312/2020 suspende, hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida por la ley 25730, así como la aplicación de multas. Las multas a que hace referencia la normativa son equivalentes al 4% del valor del cheque con montos mínimos de $100 y máximos de $50.000, que el girado está obligado a debitar de la cuenta del librador y que, de no hacerlo dentro de los 30 días, producirá el cierre de la cuenta y su inhabilitación.

Por ello, a través de la Comunicación A 6950, el Banco Central dispuso, mientras se mantenga la suspensión mencionada en el párrafo anterior, la ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la suspensión, hayan sido librados en Argentina o en el exterior.

Asimismo, admite una segunda presentación para los cheques que hayan sido rechazados por no tener fondos disponibles en cuenta y determina que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes que estén relacionadas con el rechazo de dichos cheques.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa, sin embargo, solicita ciertas medidas adicionales, con el fin de que las PYMES cuenten con liquidez para pagar sus obligaciones cotidianas. Así proponen:

  • Que las entidades financieras autoricen descubiertos automáticos momentáneos en cuenta corriente para cubrir los cheques de sus clientes,
  • Que las tasas por esos descubiertos no superen el 20% anual
  • Que el BCRA garantice los fondos para que se pueda sostener la cobertura de cheques si es necesario
  • Que los bancos garanticen rapidez para dar los créditos que el Poder Ejecutivo anunció recientemente.

Situación de los ECHEQ

Los ECHEQ (según la abreviatura adoptada por el BCRA) son cheques emitidos a través de medios electrónicos, que se caracteriza porque son emitidos, circulan y se emplean como instrumento de garantía que se depositan siempre por medios electrónicos. Mantiene las funcionalidades de un cheque tradicional como ser común o de pago diferido, tienen carácter ejecutivo y son endosables.

Estos nuevos instrumentos fueron incorporados a la ley de cheques por la ley 27444 y reglamentados por las comunicaciones A 6578, 6725, 6726 y 67279 y constituyen un método eficaz para que PYMES puedan obtener financiación en el mercado de capitales no bancario.

En tiempos de pandemia y de las regulaciones que el BCRA ha dictado en consecuencia, ha hecho menciones especiales con respecto a estos instrumentos, debido al incremento de su uso.

En primer lugar, elimina la posibilidad de una segunda presentación de cheques rechazados, no siendo aplicable la excepción de la Comunicación A 6950.

Y, a través de la Comunicación C 86958, aclara debido a la importancia y urgencia que se presenta en el contexto actual de pandemia y de aislamiento, como es la correcta implementación del ECHEQ y hace especial mención al requisito de que dichos ECHEQ sean creados a favor del mismo librador, conforme las disposiciones de la ley de cheques y que para su correcta identificación por parte de los usuarios se exhiba el identificador unívoco de cada uno.