Diferimiento de alquileres: ¿quién se acuerda del IVA?

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Diferimiento de alquileres

El artículo 7 del decreto 320/2020 establece, para un importante universo de casos, una prórroga en los pagos de las locaciones de inmuebles que contractualmente deben abonarse desde el 29/3/2020 hasta el 30/9/2020. 

En tal sentido, establece que las citadas locaciones deben cancelarse en al menos 3 cuotas con vencimiento, la primera de ellas, junto al canon locativo que vence en el mes de octubre de 2020. 

Dicha medida al extender los plazos de pago tiene como finalidad acercar un alivio al deudor de la locación. A su vez, en el otro lado de la ecuación, el locador deja de percibir el alquiler. 

Sin embargo, eso no es todo, porque aquí también entran en juego los impuestos. Y en este contexto, no existe hasta el momento la posibilidad de diferir, por el mismo lapso, el ingreso del IVA o del impuesto sobre los ingresos brutos que recaen sobre estas operaciones. 

Como sabemos, en el caso de locaciones de cosas, el hecho imponible en el IVA se perfecciona en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Es decir que la obligación de pagar el impuesto se genera con independencia del cobro de la factura emitida

Si bien las MiPymes cuentan con la posibilidad de diferir el pago del impuesto al valor agregado por tres meses, el plazo de pago de los alquileres, dispuesto en esta medida de emergencia, es más extenso.  

La realidad actual se ha vuelto extremadamente compleja y este es solo uno de los muchos casos que se van presentando en este nuevo escenario que estamos obligados a transitar.

Es de esperar que los Fiscos vayan resolviendo estas problemáticas y tantas otras que seguramente se irán presentando, junto con las necesidades sanitarias, sociales y económicas que esta nueva realidad nos impone.