Las ART cubrirán a los trabajadores exceptuados de la cuarentena

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Las ART cubrirán a los trabajadores exceptuados de la cuarentena

La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes de actividades esenciales y exceptuadas del aislamiento social obligatorio.
Las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias mencionadas y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 367/2020