AFIP. Nuevo clasificador y codificación de actividades. Sanciones para quienes no cumplan con el empadronamiento previsto

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AFIP. NUEVO CLASIFICADOR Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SANCIONES PARA QUIENES NO CUMPLAN CON EL EMPADRONAMIENTO PREVISTO

Recordamos que el lunes 31/3/2014 es la fecha límite para realizar el empadronamiento de actividades, según el nuevo nomenclador dispuesto por resolución general (AFIP) 3537. Quienes no hayan sido reempadronados de oficio por la AFIP mediante el proceso de “Conversión Automática de Actividades Económicas” y no cumplan con esta obligación estarán alcanzados a partir del 1/4/2014 por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817 , su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de las cero (0) horas del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2570 , sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente.