La AFIP amplía la aplicación de la alícuota reducida de contribuciones patronales del 18%, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro.
Para ello, deberán cumplir con los parámetros de categorización como mipyme que establece la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, registrar ante la AFIP algunas de las formas jurídicas previstas por el Organismo y poseer domicilio fiscal electrónico.
De no registrar alguna de las formas jurídicas que exige el Organismo, deberán acreditar la condición de entidades sin fines de lucro.