Claves para solicitar en la web de AFIP el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos

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POR MATÍAS VARGAS(*)

INTRODUCCIÓN

Mediante la resolución general 4707/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín oficial el 30/4/2020, se reglamentó finalmente el procedimiento que deben seguir los sujetos monotributistas y autónomos interesados en obtener el crédito a tasa cero.

Esta ayuda fue impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 332/2020 (BO: 1/4/2020) -modificado por el decreto 376/2020 (BO: 20/4/2020)-, en el marco de la emergencia pública y sanitaria a causa del COVID-19.

En la presente colaboración expondremos los lineamientos que consideramos más importantes a la hora de evaluar su solicitud, como así también el procedimiento a seguir en la página web de la AFIP.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es una ayuda dineraria de hasta $150.000, por parte del estado que será acreditada en el saldo de la tarjeta de crédito del contribuyente a quienes opten y cumplan con los requisitos.

Según el artículo 9 del decreto 332/2020 y modif. el monto asignado será desembolsado en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo importe total no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, con el referido límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

Cabe destacar que, para los trabajadores autónomos el límite máximo a solicitar es hasta $ 150.000. Por el momento no fue establecido algún tope dependiendo de algún parámetro como si se hizo para los monotributistas.

Por otro lado, a esos 3 (tres) desembolsos se les adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los contribuyentes deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales en caso de Monotributistas o de aportes previsionales obligatorios en caso de autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para clarificar, expondremos un cuadro, para el caso de los Monotributistas, con el detalle del monto total del crédito a solicitar en función de cada categoría y el importe de cada desembolso.

Por último, según la comunicación “A” 6993 del 24/4/2020 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suma pedida será devuelta con un plazo de gracia de 6 meses desde la primera acreditación, y luego en al menos 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

REQUISITOS

Los requisitos a cumplir por parte de los sujetos adheridos al Régimen simplificado Nacional y de los trabajadores autónomos aportantes al SIPA que quieran acceder al beneficio, se desprenden de las actas 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexa a la decisión administrativa (DA) de la Jefatura de Gabinete de ministros 591/2020 (BO: 22/4/2020) y de las actas 5 y 6 anexas a la Decisión Adm. 663/2020 (BO: 26/4/2020).

En virtud de ello, haremos un breve resumen, que permitirá conocer el punto de partida.

Los sujetos Monotributistas que deseen acceder deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen. Originalmente la decisión Administrativa 591/2020 dejaba afuera a aquellos que se encontraban alcanzados por el beneficio del ingreso familiar de emergencia (EFI), posteriormente las prescripciones de la 663/2020 modificó tal criterio.

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, se debe considerar que la facturación entre el período 12 de marzo y 12 de abril de 2020, no haya representado un 70% o más.

3. No percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Es decir, la facturación en ese período no puede ser mayor a los importes que a continuación se indica para cada categoría:

5. De no existir facturas electrónicas emitidas, respecto del punto anterior, las compras no deben ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en la que se encuentre.

6. Situación crediticia no mayor a 2 (dos), en caso de tener varias situaciones informadas se tomará la mayor. Puede ser consultada en la página web del BCRA.(1)

Por el lado de los trabajadores autónomos, deberán cumplir con algunas de las condiciones anteriormente expuestas más otros agregados:

1. No encontrarse adheridos al Régimen simplificado de Pequeños contribuyentes (simultáneamente).

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, se debe considerar que la facturación entre el período 12 de marzo y 12 de abril de 2020, no haya representado un 70% o más.

3. No percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, no haya caído por debajo del mismo período de 2020.

5. Situación crediticia no mayor a 2 (dos).

6. No ser integrante del directorio de sociedades comerciales.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL CRÉDITO

Tal como mencionamos en la introducción de este trabajo, la resolución general 4707/2020, terminó de reglamentar los aspectos operativos de este beneficio, en línea con lo encomendado por el Acta 5 de la Decisión Adm. 663/2020.

A dicho fines, la norma creó en el sistema informático de la AFIP, el servicio denominado “Crédito a tasa cero”, que pone en conocimiento del contribuyente, si este resulta, de acuerdo con los requisitos enunciados, “elegible” a efectos de poder acceder al beneficio.

Para ello, el interesado deberá ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo y dar de alta el servicio mencionado. Es requisito necesario, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Una vez dentro, si el contribuyente no cumple con los requisitos enunciados, el sistema automáticamente indicará las razones por los cuales no podrá realizar el trámite:

De cumplir con los requisitos, podrá continuar y deberá completar los siguientes pasos:

El sistema informará cuánto es el monto máximo que se puede pedir de acuerdo con la categoría. En función de ello, se deberá colocar el importe a pedir.

Luego, se tendrá que consignar, en caso de poseer tarjeta de crédito, el banco emisor y colocar su número. Además de un correo electrónico de referencia.

En caso de no contar con una tarjeta de crédito, se tendrá que elegir un banco que figure en las opciones del sistema, para que esa entidad financiera pueda emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual al de la financiación que se le acredite, sin costo alguno de emisión o mantenimiento, salvo que el sujeto la utilice por un monto mayor o una vez cancelado el préstamo decida conservar la tarjeta.

Según el BCRA, el banco emisor deberá garantizar los medios necesarios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

Para último, habrá que confirmar los datos cargados.

De resultar procedente, el sistema emitirá una constancia de tramitación final.

Con estos datos, la AFIP remitirá la información al BCRA, en un plazo de 24 horas, para que este, informe a la entidad bancaria emisora de la tarjeta de crédito; y el contribuyente pueda continuar con el trámite y materializar la ayuda con su banco.

La solicitud se podrá realizar a través de la banca de internet (home banking).

Desde el momento en que la solicitud sea presentada por el contribuyente, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Como adelantamos al inicio del presente, el Banco adicionará, a cada uno de los 3 (tres) desembolsos del crédito, el monto equivalente a la cuota mensual total del Monotributo o autónomos.

En el mismo momento de la acreditación de cada cuota, la entidad bancaria realizará, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Por lo cual los sujetos Monotributistas que hayan adherido al débito automático el pago de la cuota mensual deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen por esta modalidad.

Caducidad del beneficio

De acuerdo con el apartado III del acta 4 de la DA 591/2020 y el punto 6 de las actas Nº 5 y 6 de la DA 663/2020, el incumplimiento de los requisitos establecidos puede determinar el decaimiento del beneficio otorgado y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones correspondientes al estado.

Cómo estas decisiones administrativas no realizan análisis alguno con respecto a su interpretación y extensión, podría ocurrir que, con posterioridad a la efectivización de este crédito, el sujeto termine cayendo en el incumpliendo de algunos de los requisitos que le configuraron dicho otorgamiento.

Podríamos señalar casos hipotéticos como una eventual modificación de su situación crediticia y la obtención de ingresos en relación de dependencia o jubilación.

Además, ¿qué sucedería para el caso de los Monotributistas que quieran renunciar al Régimen por haber cesado sus actividades? o ¿en caso de sufrir una exclusión de oficio por parte de la AFIP?

RESTRICCIONES PARA LOS BENEFICIARIOS

Según las disposiciones de la comunicación A 6993 del BCRA en línea con la DA 591/2020, los sujetos que accedan al beneficio, no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias, hasta la cancelación total del crédito.

Por otro lado, a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del ‘Crédito a Tasa Cero’, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

COMENTARIOS FINALES

El servicio web “crédito a tasa cero” se encuentra disponible desde el pasado 4 de mayo y estará vigente hasta el 29 de mayo de 2020.

Nos parece importante resaltar que la presente ayuda se materializará a través de la tarjeta de crédito como un saldo a favor para ser usado únicamente contra los gastos corrientes que se paguen a través de ella, no pudiendo el contribuyente directamente retirar el dinero en efectivo.

Por ese motivo, si existe algún gasto que el sujeto habitualmente pague por otro medio y desea utilizar la ayuda para cancelarlo, recomendamos antes de efectuar la solicitud, se asegure que ese gasto sea susceptible de ser adherido a la tarjeta.

Este último dato resultaría clave para entender por qué uno de los grandes efectos que tiene el programa es la asistencia económica a los pequeños contribuyentes con saldos de deuda en sus tarjetas de crédito.

Por último, entendemos que resulta importante, no perder de vista las causales de caducidad por incumplimiento de los requisitos establecidos que podría originar que el contribuyente deba devolver el dinero recibido, pero que es necesario sean aclaradas en una futura reglamentación.

Notas:

(*) Contador Público Nacional. Consultor en materia impositiva

(1) https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp

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