El Dr. Ezequiel Passarelli responde a la interrogante en su artículo titulado Algunas cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019, difundido por la Editorial Errepar. Conocé su análisis al respecto:
El artículo 32 de la ley 27541 dispone que se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo para muy pocos casos a partir del año 2020.
Sin embargo, ha surgido una gran controversia en torno a la vigencia del artículo 33, el cual vuelve a incorporar la exención de los intereses de plazo fijo en moneda nacional (sin ajuste), títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
La pregunta (y la controversia) es: ¿la exención aplica desde el 23/12/2019 (1/1/2019) o desde el 1/1/2020?
Lo cierto es que, a raíz de un error ocurrido en el proceso legislativo de aprobación de la ley, este artículo quedó sin una fecha de entrada en vigencia específica y determinada, por lo que rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (23/12/2019) por aplicación del artículo 87 de dicha norma; en ese sentido, hay que considerar que estamos ante un tributo de ejercicio anual.
A raíz de ello, desde la técnica legislativa tributaria, estamos en condiciones de afirmar que aplica para el 2019 inclusive; es decir, desde el 1/1/2019.
Sin embargo, como era de esperar, ya el Fisco ha dejado en claro (ID 25310502) que su opinión no es esta, sino, por el contrario, que aplica desde el 23/12/2019 en adelante. Al menos, eso interpretamos de esta respuesta que ha publicado el Fisco en su página web.
De nuevo, se repite nuestra postura en cuanto a que, técnicamente, aplica desde el 1/1/2019.
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