El convenio multilateral frente a los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

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A través de la charla virtual El convenio multilateral frente a los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, el doctor José Alaniz respondió, de forma gratuita a los matriculados, las principales consultas sobre IIBB y Convenio Multilateral.

Accedé a continuación a los temas destacados por el especialista y a las preguntas que realizaron los asistentes antes y durante la emisión de nuestra charla virtual.

LOS PUNTOS MÁS CONSULTADOS

1) ¿Qué opina acerca del fallo que cambia el criterio de imputación a cada jurisdicción en relación a servicios prestados?

Entiendo que la consulta se refiere a nuestra publicación realizada bajo en nombre: Convenio Multilateral. Tu viaje estudiantil en Bariloche Ingresos por servicios: lugar de concertación (Cambio de criterio de la Comisión Arbitral). Donde debo advertir nuestro sentido crítico a lo resuelto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Nº 36/2019, con fecha 11 de setiembre de 2019, en los autos “Travel Rock SA c/Prov. de Río Negro”. Porque se regresa al criterio (superado) de atribución ingresos, al lugar de concertación. Para determinar a que jurisdicción de deben asignar los ingresos por prestación de servicios. Estamos a la espera de lo que resuelva el tribunal de alzada, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, quien debe rectificar o ratificar lo resuelto, y cuestionado en nuestra publicación.

2) Con respecto al régimen de retención de ingresos brutos de la Provincia de Tucumán, en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, ¿qué alícuota se aplica?

▪ Base de la retención especial

Contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral (artículo 2):

→Si la entrega de bienes y/o la prestación o locación de servicios se realice fuera de la Provincia de Tucumán;

 

→ Y si la jurisdicción sede del agente de retención y del contribuyente, está fuera de Tucumán;

 

→ Y el contribuyente resulta un sujeto con alta en Tucumán:

 

→ La retención se determina considerando como base el coeficiente por contribuyente en la nómina, página web (www.rentastucuman.gob.ar) “Coeficientes RG 116/10”.

 

→ Si el coeficiente resulta 0%, la retención resulta de aplicar directamente sobre el importe neto, el porcentaje reducido del 0,25% [RG (Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 81/2020]

 

Ampliar: Art. 7 de la RG (DGR) 23/2002

Contribuyentes comprendidos en Régimen Especiales (Art. 6 al 13) del Convenio Multilateral

→ El importe neto del impuesto al valor agregado y en función de la proporción de base imponible que de acuerdo a las normas del convenio multilateral le corresponde a Tucumán.

► Base agravada

Contribuyentes que no acrediten su inscripción, según padrón: Monto total de la operación (importe bruto de cada pago que se efectúe sin deducción alguna). Ampliar: Art. 3 y 7 de la RG (DGR) 23/2002

  • Alícuota de retención

1) Porcentaje asignada por cada CUIT en el Padrón de Contribuyente.

Se debe acceder al padrón de contribuyentes, actualizado en forma mensual (www.rentastucuman.gob.ar).

  • Contribuyentes del Convenio Multilateral (Régimen General): Cuando del padrón de contribuyentes surja que el proveedor acredita inscripción en el impuesto, se debe aplicar la alícuota (según padrón) reducida en un 50%.
  • Intermediarios: Se debe incrementar la alícuota asignada según padrón, en un 30%: Cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre propio, pero por cuenta de terceros dentro del marco de la resolución general (DGR) 97/2006. Revistiendo el monto efectivamente retenido, correspondiente al incremento del porcentaje de retención, el carácter de impuesto ingresado para los citados intermediarios.

2) Porcentaje consignado en la nómina a la cual se refiere la resolución general (DGR) 116/2010 Ampliar: Articulo 7 de la RG DGR 23/2002, según reforma RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 118/2019.

Alícuota Agravada:

5% Cuando de la consulta efectuada al padrón surja que el contribuyente no acredita su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos,

Ó el 7% cuando la operación de venta o la entrega del bien vendido o la locación o prestación de servicio fuera realizada por el sujeto pasible de retención dentro del territorio de la Provincia de Tucumán. Ampliar: Art. 3 de la RG (DGR) 23/2002

Considerar:  No rige, en ambos casos, el tope mínimo de $ 5.000,-

Donde advertimos que, a los efectos de aplicar debidamente el régimen de recaudación, en el caso planteado, resulta de aplicación el padrón de alícuotas, como así también, el padrón de % de base.

3) Una institución exenta comienza a vender e-books por su página web y tiene que anotarse en Convenio Multilateral en las distintas provincias donde venda, ¿qué es lo que da sustento territorial?

Sobre el sustento territorial, hemos dado seminarios de 4 horas para entender (acabadamente) su complejidad analizado jurisprudencia de aplicación. Con ello justifico lo acotado de la respuesta a dar, ya que resulta necesario analizar los casos particulares para resolver, en cumplimiento a la ley, lo más conveniente para el contribuyente.

Como prólogo de la discusión se debe considerar la legalidad de la Resolución de la Comisión Arbitral 83/2002, que estableció (para las ventas a través de página web) el sustento territorial se presume, sin admite prueba en contrario.

Art. 1 – Interpretar que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral del 18/8/1977.

Art. 2 – Considerar que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b), “in fine”, del artículo 2º del Convenio Multilateral del 18/8/1977, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.

Al respecto puede consultar nuestra publicación titulada: “Convenio Multilateral. Internet y el sustento presunto”, donde se analiza una reciente jurisprudencia referida al sustento territorial en operaciones concertadas a través de página web.

4) ¿Cómo se hace para que los clientes no retengan en jurisdicciones donde el contribuyente no está inscripto? Ejemplo: se realiza la venta y entrega de la mercadería en provincia de Buenos Aires y el cliente retiene en la provincia de Misiones o La Rioja. El contribuyente desconoce el destino final de los bienes. No alcanza con enviarle el CM05 todos los años, el cliente retiene igual.

Me voy a referir a la provincia de Misiones, donde se prevé que el régimen de retención procede en la medida que el proveedor resulta contribuyente de Misiones. Sin importar el lugar de entrega y/o destino. Vale agregar que Rentas de Misiones establece que resulta excluido de dicha recaudación cuando el contribuyente del Convenio Multilateral tenga por Misiones, un coeficiente unificado por dicha jurisdicción: inferior a 0,0010.

5) Tengo saldos a favor irremontables en algunas jurisdicciones y en otras me da a pagar, ¿cómo se puede hacer?

a) Recuperar el saldo. Realizar demanda de repetición
b) Evitar que se siga incrementando el saldo a favor: Solicitar reducción y/o atenuación de alícuota en la respectiva jurisdicción en cumplimiento a sus disposiciones locales.
En situaciones extremas nos ha dado muy buenos resultados ejecutar ambas acciones (a+b). Como así también acceder a la justicia local en procura de proteger (amparar) al contribuyente.

6) ¿Cómo aplican las percepciones de las distintas jurisdicciones frente a las NC parciales, incluso aquellas generadas por diferencia de cambio?

La presunta no hace referencia a una determinada jurisdicción y ello resulta un error conceptual; creer que todo es lo mismo, cuando en realidad se trata de disposiciones distintas, prevista por cada una de las 24 jurisdicciones del país.

  • Se debe advertir que son muchas las jurisdicciones que prohíben reintegrar percepciones.
  • Otras que lo permiten en la medida que la nota de crédito anule el total de la factura.
  • Otras que permiten reintegrar en la medida que la nota de crédito se realice en un determinado plazo de tiempo.
  • Y una distinta y exclusiva, la Ciudad de Buenos Aires, que exige como condición para el reintegro la autorización expresa de la Administración Gubernamental Ingresos Publico (AGIP).

Su consideración resulta importante porque su incumplimiento (reintegrar indebidamente percepciones facturadas) implica una omisión en la recaudación que seguramente el fisco le va a reclamar al Agente.

7) ¿Cómo solicitar una exclusión del régimen de percepciones de IIBB de SIRPEI (percepciones de Aduana) en provincia de Buenos Aries?

No existe mecanismo para evitar la percepción del ISIB a las importaciones. Por lo cual, se debe procurar evitar las otras recaudaciones (retención, percepción y recaudaciones bancarias) de los otros sistemas de recaudación de las distintas jurisdicciones, para que, en el mejor de los casos se soporte solamente las percepciones aduaneras del impuesto sobre los ingresos brutos.

8) ¿Es Mercado Libre un indicador de las jurisdicciones que deberían tener dadas de alta un contribuyente?

No existe indicador alguno. Debo advertir que dicha empresa resulta agente de recaudación por todas las jurisdicciones del país, y se debe conocer imperiosamente dichos sistemas de recaudación que pone a los contribuyentes en severas contingencias.

9) ¿Existe algún lugar para ver todos los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Sí, toda esta información se encuentra detallada para los suscriptores de Errepar Online (EOL) y, a través del acceso rápido PROVINCIALES-CONVENIO, puede acceder a la jurisdicción que corresponda y seleccionar “regímenes de retención y percepción”. También se precisan estos temas en la obra “Impuesto sobre los ingresos brutos. Los regímenes de retención y percepción de las 23 provincias y CABA. Edición 2020”.

¿TE LO PERDISTE?

 

TODO SOBRE INGRESOS BRUTOS EN NUESTRA PUBLICACIÓN

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La especialización en impuestos provinciales nos ha permitido realizar el libro que tiene entre sus manos. Una obra única en las ciencias económicas que trata una materia tan cotidiana como compleja: los sistemas de recaudación del impuesto por cada una de las jurisdicciones del país; recaudaciones compulsivas de las que nadie está exento.

Una obra exigente (el producto del análisis de centenares de legislaciones), concebida para aportar, de una manera ágil, una respuesta segura, en concordancia con los tiempos en que vivimos, donde se exige rapidez para resolver problemas.

Como profesionales, vivimos a diario la necesidad de respuestas impositivas. Y en ello se basa la concepción del presente libro. En él advertimos sobre las nuevas acciones recaudatorias a nombre del impuesto sobre los ingresos brutos: distintos fiscos imponen obligaciones a los contribuyentes de jurisdicciones extrañas (local de otra, o del Convenio Multilateral sin alta en aquella), por lo que otorgan alcance nacional a una resolución provincial y así extralimitan sus potestades tributarias.

La Ciudad de Buenos Aires acaba de dar un giro de 180 grados en los sistemas de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Impone ahora un mecanismo de recaudación similar al establecido hace nueve años por la provincia de Buenos Aires.

La presente obra es la culminación de un camino iniciado hace tiempo, a lo largo del cual analizamos y advertimos sobre las acciones de cada una de las provincias y de CABA por la insaciable recaudación.

Si todos los caminos llevan a Roma, todas las acciones recaudatorias de las 24 jurisdicciones del país convergen en los mal llamados regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

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