A menos de una semana para que arranquen los plazos, y sin mediar la respectiva resolución general, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que pagar los trabajadores independientes a partir de este mes.
A menos de una semana que arranquen los vencimientos, y sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer -a través de su sitema web- los nuevos valores que a partir de este mes deben soportar los autónomos.
La actualización del haber mínimo jubilatorio que llevó el valor a $2.757 mensuales impactó de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores independientes.
A fin de conocer los nuevos valores, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:
•Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
•Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
•Hacer clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota de autónomos vigente a partir del devengado marzo 2014.
Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:
•Categoría I. Aporte mensual de 511,47 pesos: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
•Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
•Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de 716,05 pesos: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
•Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
•Categoría III. Aporte mensual de 1.022,93 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de 1.636,69 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de 2.250,45 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Parámetros desactualizados
Si bien semestralmente los trabajadores autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar mensualmente, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.
Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.
En este escenario, la consultora tributaria Flavia Melzi explicó las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite. Al respecto, la experta señaló como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías”.
“Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, explicó Melzi.
“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, destacó.
Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. “Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”, puntualizó Melzi.
También aseguró que “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.
“En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los referidos ingresos”, concluyó Melzi.
Simulador online
Para facilitar la tarea, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que posibilita simular el trámite que deberán realizar.
Éste permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo con los datos que cargue. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo con la nueva situación fiscal declarada.
Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período proporcionado corresponde al inicio de actividad.
Luego, tendrán que suministrar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:
•Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
•Los provenientes de locaciones o prestaciones de servicios.
•Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se deberá consignar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.
Los más perjudicados
Entre los más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.
Esto es así, ya que el organismo de recaudación considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2013 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual.
Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el fisco sostuvo que “a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos”.
No obstante, tributaristas consultados por iProfesional, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”.
“Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”, explicaron los especialistas.
Otro inconveniente se presenta debido a que los autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.
Esto podría generar reclamos e inequidades ya que es común que los independientes presenten saltos en su monto facturado.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (3/4/2014)