Dictamen: la indemnización no debe tributar Ganancias

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La Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la gratificación que se otorga en el retiro voluntario por encima del equivalente de la indemnización por despido también está exenta del Impuesto a las Ganancias, y ahora falta que la Corte Suprema de Justicia lo confirme, como se espera.

Por Dolores Olveira

La indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo está exenta del Impuesto a las Ganancias. Y por un dictamen de la AFIP de 2002, está exento también lo que se acuerda hasta el equivalente a esa indemnización en los retiros homologados por el Ministerio de Trabajo o firmados en una escribanía.

En los casos De Lorenzo (plus por embarazo) y Cuevas (estabilidad gremial), la Corte sostuvo que toda indemnización o pago en virtud del quiebre o pérdida de la relación laboral están fuera del objeto del Impuesto a las Ganancias, porque para las personas físicas el tributo recae sobre las ganancias periódicas, con permanencia y habilitación de la fuente productora.

““Si bien los fallos De Lorenzo y Cuevas son de vital transcendencia, pues dejan fuera de imposición a las indemnizaciones especiales, se dieron para casos específicos””, comentó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

Ahora se conoció el dictamen firmado por la procuradora Laura Monti en la causa “”Negri, Fernando””, que trata un retiro común. Y dijo que todo pago por indemnizaciones por despido o desvinculación está fuera del objeto del gravamen.

““Si bien ahora se debe aguardar a que la Corte se expida en forma definitiva, con este antecedente –sumado a los fallos ya existentes– se podría terminar de una vez con la incertidumbre que los propios contribuyentes y las empresas que actúan como agentes de retención han tenido a la hora de liquidar el gravamen””, opinó Fernández.

En la causa Negri, el ejecutivo persigue la devolución de una suma que le había sido retenida en oportunidad de percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro ““gratificación por cese laboral””.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado una sentencia de primera instancia contraria al trabajador. Rechazó que la gratificación esté fuera del objeto del gravamen, ya que no podía ser considerado “una “suma reparadora”” de la “”pérdida de la fuente de ingresos””, ya que consideró que poseía carácter remunerativo.

La procuradora Monti declara fuera de discusión que “”el pago en debate fue consecuencia directa de la desaparición de la fuente productora de renta gravada para el trabajador””.

A partir de ahí desgrana que, “”desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia del acuerdo al que arribaron las partes, nace el derecho al cobro de ese concepto. Aun cuando a dicha suma se le niegue carácter indemnizatorio y se le otorgue el de un premio o liberalidad, concedido por el empleador sin causa alguna, inclusive así se hallaría fuera del objeto del gravamen que recae sobre las ganancias periódicas””, enfatiza.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (4/4/2014)