A pesar del coronavirus, las medidas que se adoptaron en consecuencia y la suspensión de plazos, la Inspección General de Justicia continúa regulando las sociedades por acciones simplificadas (SAS)
La última novedad está determinada por la resolución general 23/2020, que modifica el modelo de estatuto tipo para la inscripción de SAS en 24 horas, con el fin de contemplar en el mismo las modificaciones establecidas por las resoluciones generales 5/2020, 9/2020 y 11/2020.
La resolución 5/2020 reforma el artículo 68 de la resolución 7/2015, estableciendo que la IGJ exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo si advierte que, en virtud de la naturaleza o características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.
Por su parte, la resolución general 9/2020 estipula, entre otras cosas:
1. la constitución de reservas facultativas;
2. la emisión de acciones con prima cuando esta resulte obligatoria de conformidad con las previsiones de la resolución 7/2015;
3. que no se suprima o limite el ejercicio del derecho de suscripción preferente ni el de acrecer, y la posibilidad de estipular recaudos de comunicación a los socios y plazos de ejercicio del derecho de receso para los mismos supuestos que una sociedad anónima;
4. que no se excluya la aplicación de las causales de resolución parcial que surgen de la ley de sociedades, sin perjuicio de poder contemplar otras;
5. regulación sobre el derecho de impugnación de resoluciones;
6. la elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones.
Y la resolución general 11/2020 reglamenta la posibilidad de realizar reuniones a distancia para los órganos de administración y gobierno mediante plataformas virtuales o informáticas.
Con estas modificaciones, entonces, el inspector modificó el estatuto modelo creado por la resolución general 6/2017, y de esta forma, el artículo 4 del mismo deja libre el espacio para completar el monto del capital social. Asimismo, se modifican los artículos 5 y 6, que incorporan el tema del valor de la prima y el ejercicio del derecho preferente, y el artículo 7, que estipula sobre el derecho de acrecer.
Modifica el régimen de los administradores, en cuanto al domicilio social y la composición del mismo, y se incorpora el artículo 12 con los deberes que tienen los administradores. Por otro lado, se regula en el artículo 13 sobre la posibilidad de reuniones a distancia por parte de los administradores, fijando los requisitos que se deben cumplir para que sean válidas.
Fija la obligatoriedad de contar con un órgano de fiscalización si la sociedad quedase comprendida dentro de las disposiciones del artículo 299 de la ley de sociedades (cosa no prevista en la ley de emprendedores).
Finalmente, se incorporan varios artículos respecto del órgano de gobierno, su convocatoria, el funcionamiento del mismo, la celebración de reuniones a distancia, la impugnación de resoluciones del órgano de gobierno, los requisitos para poder participar de las reuniones y el derecho a la información.
Es decir, de un estatuto que constaba de 13 artículos, se pasó a tener un estatuto modelo de 26 disposiciones.
Debemos destacar que estas modificaciones recién estarán vigentes a partir del 27 de mayo de 2020, según lo dispone la resolución general 23/2020.