Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): Claves y procedimiento para tramitar los beneficios de mayo

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Los doctores Gonzalo M. Gutiérrez y Federico Vargas exponen los lineamientos generales de la ampliación del Programa y describen los pasos a seguir para poder tramitar los beneficios para el período mayo 2020.

INTRODUCCIÓN

En el marco del aislamiento social y preventivo dispuesto por el gobierno nacional, producto de la pandemia del “COVID 19”, no solo se han adoptados medidas destinadas a la protección de la salud sino también en atenuar el impacto negativo de las actividades económicas de los contribuyentes.

Este marco normativo ya conocido, implementado por el Decreto 332 (BO: 01/04/2020), creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableciendo entre sus beneficios, la asignación del salario complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al sistema previsional (SIPA).

La instrumentalización para ponerlo operativo se manifestó mediante la publicación de la Resolución General 4693/2020 (BO: 09/04/2020) de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), que concibió el servicio web “ATP” para que los empleadores pudieran acceder a efectos de gozar de los beneficios hasta el mes de abril.

Con la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio que pesa sobre el nivel de afectación de la economía se decidió extender, mediante la Decisión Administrativa 747/2020(1), los beneficios respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

De esta manera, la presente colaboración pretende exponer los lineamientos generales de la ampliación del programa y una guía práctica para poder tramitarlos desde la página de AFIP.

Génesis

Como mencionamos, los beneficios para los sueldos del mes de mayo son los mismos que para el mes de abril:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones SIPA.

b) Salario complementario.

En lo que respecta al punto b) se dispuso, mediante la Decisión Administrativa 765/2020, las particularidades de los nuevos elementos de evaluación y condiciones que serán considerados necesarios a la hora de disponer de este salario.

Salario Complementario Mayo 2020

Para su cálculo resulta procedente tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

En cuanto a la admisibilidad de este beneficio, las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP fueron las siguientes:

i. Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020.

ii. Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

iii. Mientras que respecto de las empresas que iniciaron sus actividades en el año 2020, se propone continuar con la misma tesitura y otorgar de manera directa el Salario Complementario.

Es importarte mencionar, que este Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Plazos. Fecha límite para la presentación

La Resolución General 4716 (BO: 14/05/2020) de AFIP habilitó el servicio web “ATP” hasta el 21 de mayo, inclusive, para que los empleadores puedan acceder a los beneficios respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Guía práctica

La forma de presentar la información difiere significativamente con respecto a la del período abril ya que en su totalidad viene provista por los datos que migran del sistema de AFIP.

Básicamente, la columna vertebral de este cambio es que se informan automáticamente los comprobantes electrónicos emitidos, permitiendo agregar manualmente o con importación de archivo, aquellos que fueron realizados mediante controladores fiscales, talonario manual (CAI) u otros comprobantes que tienen un tratamiento especial frente a su forma de emisión según la Resolución General 1415.

A continuación, expondremos los pasos necesarios:

1- Se debe ingresar en los servicios de AFIP y buscar el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción- ATP”:

2- Luego, seleccionar la persona que se va a representar si existieran varias:

3- Una vez elegido al contribuyente, se podrá optar por “Solicitar Beneficio” o consultar las solicitudes de ATP presentadas en la opción “Mis solicitudes presentadas”:

4- Al ingresar en “Solicitar beneficio” aparecerá como opción “Mayo 2020”

5- Luego de presionar continuar, se podrá acceder automáticamente a la información provista por AFIP:

a) Si la información proporcionada es correcta y luego de haber realizado un control previo, se hace un click en el “cuadrado” de declaración de los datos y en “confirmar”.

b) Si la información de ventas provista de manera automática por la AFIP difiere de la real por que existen otros medios de facturación como por ejemplo controladores fiscales, talonario manual u otros comprobantes de la RG 1415, los mismos se deberán agregar desde el servicio “Comprobantes en línea” antes de confirmar la presentación. En los pasos siguientes se expone la guía para cargar los otros medios de facturación:

6- Para ingresar otros comprobantes o realizar un control de la información suministrada por AFIP, se debe entrar a otro de los servicios del organismo llamado “Comprobantes en línea”:

7- Luego, seleccionar al contribuyente que se está representando e ingresar en “ATP- Consulta y declaración de nuevas declaraciones”.

La información que se visualiza en este servicio corresponde a los importes de los comprobantes emitidos y que se utilizan a la hora de validar la confirmación en el paso 5:

a) Ingresando a la opción “ver comprobantes” se pueden consultar las facturas, notas de crédito y débitos electrónicas que integran cada período, pero sin la posibilidad de modificarlas.

b) Ingresando en la opción “ver/actualizar” se puede agregar la facturación que no está precargada en el inciso anterior:

 

Para subir la información hay dos opciones, Agregar de forma manual o Importación de datos:

* Desde “Agregar” se puede optar por la carga de manera manual de Controlador fiscal, CAI u Otro:

Para las emisiones de comprobantes exceptuados de cumplir con los requisitos de la Resolución General de AFIP 1415, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro, liquidaciones de agencias de lotería y agropecuarias, entre otras, deben ingresarse en la opción “Otros”.

Entendemos que de acuerdo a como el sistema web presenta estas tres modalidades, se debe ingresar un global diario por punto de venta sin exteriorizar números de comprobantes.

Sin embargo, para ingresar talonarios manuales el CAI deberá encontrarse vigente.

* Otro mecanismo alternativo para facilitar las cargas masivas es mediante la opción “Importar desde Archivo” con un formato txt. Para esto se debe ingresar a “Envío de archivos”:

Luego “Seleccionar el archivo a subir” y “Subir Archivo”

El formato y estructura para enviarlo se encuentra en “Formato de Archivo Envío”

8- Finalizada la carga de la información se debe concluir con el proceso desde la pantalla principal con la opción “Finalizar”

9- Por último, para confirmar la solicitud del beneficio se debe ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción- ATP” con los pasos detallados anteriormente y seleccionar “Confirmar”. Es importante controlar que la información se encuentre cargada de acuerdo a los datos proporcionados:

10- Confirmada la solicitud aparece la siguiente pantalla que permite descargar la constancia de la finalización del trámite:

Entendemos que luego de la fecha para acceder a los beneficios la AFIP notificará al domicilio fiscal electrónico el otorgamiento de los beneficios. La resolución no aclara cuando el organismo tenga que expedir sobre las solicitudes presentadas ni tampoco sobre su rechazo.

Por último, hay que tener en cuenta, que según las recomendaciones del comité para empresas que iniciaron en mayo del 2020, el “monto total de ventas” para el período 2019 abarcaría desde el 01/12/2019 al 31/12/2019.

Nuevo canal electrónico para efectuar reclamos

Existe un formulario de reclamos del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción disponible en la web gubernamental(2), por el tema del Salario Complementario:

COMENTARIOS FINALES

Sin dudas, el avance para la presentación de la información en relación al mes anterior es notorio y evidente desde dos puntos de vistas. El primero en la forma en que se pone a disposición la información para simplificar la solicitud del beneficio, y como segundo punto, que en caso de incurrir en errores en la presentación, hay un plazo más amplio para realizar rectificativa/s.

No obstante, también es cierto que se torna necesario flexibilizar la herramienta para poder modificar determinados comprobantes proporcionados por el servicio web que a la fecha no está habilitado. Ejemplo de esto podemos mencionar las notas de débitos por cheques rechazados, que por las costumbres comerciales se utilizan y pueden estar afectando los requisitos de admisión por no configurar una situación real de venta.

De esta manera, ante el universo de situaciones hipotéticas que podrían llegar a limitar las solicitudes de los beneficios, creemos oportuno mencionar el principio de informalismo a favor del administrado, para que en los casos no previstos la Administración pueda atender razonablemente las presentaciones de los contribuyentes.

 

Notas:

(*) Contador público nacional (Universidad Nacional del Comahue). Miembro de la Comisión Laboral del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Neuquén

(**) Contador Público Nacional

(1) De la Jefatura de Gabinetes de Ministros, adoptándose a las recomendaciones formuladas por del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

(2) https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion

 


Cita digital: EOLDC101546A