La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-. Al respecto, establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas, y/o los saldos a favor. Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado. Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación. En relación a esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares. Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020. |