Se unifica en un solo cuerpo integrador la normativa correspondiente al Régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías, efectuándose las siguientes modificaciones:
Se establece que sean las jurisdicciones adheridas, en lugar de los sujetos pasivos del impuesto, quienes informen a través de la Comisión Arbitral al sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
Asimismo, se dispone una modificación en el tratamiento de los ingresos exentos y no gravados, en cuyo caso la jurisdicción informará una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados.
En otro orden, se reglamentan los diversos aspectos operativos y de distribución de la materia imponible necesarios para la continuidad del sistema.
Esta norma resulta de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2020