Los nuevos certificados de circulación: ¿cuáles son y cómo se tramitan?

por

JORGE D. SAINI(*)

TRABAJADORES ESENCIALES Y AUTORIZADOS: LOS NUEVOS CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN

A partir del 30 de mayo, se deberá renovar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, incluso el personal que hasta el momento se encontraba exceptuado de tramitar el permiso y aquellos que deban desplazarse por cuestiones de fuerza mayor.

Cuando en nuestro país emergieron los primeros casos de coronavirus, que había causado graves consecuencias en otros países, principalmente en Europa y Asia, las autoridades gubernamentales argentinas adoptaron rápidamente diversas medidas sanitarias con el fin de contener el contagio de la enfermedad.

Recordamos que las primeras medidas se focalizaron sobre determinados grupos. En primer lugar, se aisló a aquellos individuos provenientes de países considerados como de “alto riesgo” por su fuerte porcentaje de población afectada por el coronavirus. Posteriormente, se relevó de su deber de prestar tarea, tanto en el ámbito público como en el privado, a las personas consideradas dentro del “grupo de riesgo”, se decretó la emergencia sanitaria, se suspendieron las clases, los eventos y espectáculos públicos que suponían una gran aglomeración de personas y se limitaron ciertas actividades.

El 20 de marzo comenzó una nueva etapa en medidas sanitarias con el dictado del decreto 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, medida que se ha prorrogado una y otra vez. Cada fase de este aislamiento obligatorio ha contado con más o menos restricciones, sin embargo la cantidad de trabajadores autorizados a circular se ha ido incrementando lentamente.

TRABAJADORES ESENCIALES

Se denomina así, al personal afectado a actividades y servicios esenciales, están expresamente contemplados en diversas normas, entre las que podemos mencionar:

Decreto 297/2020, art. 6:

* Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública.

* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Resoluciones (MTEySS) 233/2020 y 296/2020:

* Trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda.

Decisión Administrativa 429/2020:

* Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

* Producción y distribución de biocombustibles.

* Operación de centrales nucleares.

* Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

* Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA.

* Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

* Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

* Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

* Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

* Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Decisión Administrativa 450/2020:

* Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

* Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

* Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

* Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

* Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

* Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

* Inscripción, identificación y documentación de personas.

Decisión Administrativa 467/2020:

* Actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso solo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Decisión Administrativa 468/2020:

* Obra privada de infraestructura energética.

Decisión Administrativa 490/2020:

* Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

* Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

* Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

* Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

* Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Resoluciones (ANSeS) 90/2020 y 99/2020:

* Determinados servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

TRABAJADORES AUTORIZADOS

Al igual que el personal esencial, los trabajadores autorizados tienen permiso para circular siempre en la medida en que sea exclusivamente para el cumplimiento de la prestación de tareas. Surgen en el marco de lo que se denominó “cuarentena administrada”.

En principio, la facultad de dictar excepciones correspondía únicamente al Jefe de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto por el art. 2 del decreto 355/2020. Posteriormente, se delegó la facultad a los gobiernos provinciales siempre que se cumpliera con determinados requisitos y en virtud de la segmentación por criterio epidemiológico realizada en función de la cantidad de habitante.

A nivel nacional, podemos mencionar la siguiente normativa:

* Decisión administrativa (JGM): 524/2020, 622/2020, 625/2020, 729/2020, 763/2020, 745/2020, 766/2020, 810/2020, 818/2020, 876/2020, 886/2020, 903/2020, 904/2020, 909/2020

* Resolución (MDP) 179/2020

Las excepciones en cada jurisdicción provincial puede consultarse ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/provincias

PERMISOS DE CIRCULAR

Mediante la resolución del Ministerio del Interior 48/2020, se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas por la normativa vigente.

Si bien, en un principio se estableció que la validez del certificado sería mientras dure el aislamiento obligatorio, la adopción de nuevas medidas de seguridad para facilitar el control por parte de las autoridades competentes, obliga a todos los usuarios con certificados vigentes hasta ese momento, a tramitar el certificado de circulación nuevamente a partir del 30 de mayo.

Además, la decisión administrativa 897/2020, dispuso que el personal exceptuado de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, conforme la DA (JGM) 446/2020, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación, incluso aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. Para este último caso, existe un permiso especial con vigencia de 48 horas y para los siguientes supuestos:

– Emergencia, situación imprevista, trámite impostergable, urgencias.

– Turno médico/largo tratamiento (con el deber de llevar la documentación que lo acredite).

– Padres separados para traslado de hijos de un domicilio a otro.

Por último, vale aclarar que los certificados para el personal de actividades esenciales y para el personal de actividades exceptuadas, tendrán vigencia mientras dure el aislamiento social obligatorio.

¿CÓMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN?

Para tramitar los nuevos certificados de circulación se deberá ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/circular.

1. El sistema web, consultará si poseemos o no DNI argentino y se deberá elegir la provincia de residencia.

nuevos certificados de circulación

nuevos certificados de circulación paso a paso

2. Elegir el motivo por el cual se solicite el certificado: viajar al lugar de trabajo/permisos especiales.

a) Viajar al lugar de trabajo:

a.1) Elegir entre las opciones que brinda el sistema el tipo de trabajo que se realiza.

a.2) Dependiendo de la opción seleccionada el sistema solicitará mayor precisión sobre tipo de trabajo.

a.3) completar el formulario con los datos requeridos, entre otros: nombre, apellido, DNI, número de trámite (se encuentra al frente del DNI en la parte inferior), genero, CUIL, teléfono, correo electrónico, domicilio, localidad y provincia de residencia actual, CUIT del empleador o número de matrícula en caso de profesionales liberales, actividad que se desarrolla, medio de transporte que se utilizará (en caso de vehículo personal se deberá ingresar número de patente, mientras que los usuarios del transporte público deben ingresar el número de su tarjeta sube o similar), fecha de inicio de actividades, domicilio, provincia y teléfono laboral, nombre de la empresa.

a.4) Completado todos los datos, se podrá consultar el estado del trámite a las 24 horas.

a.5) El certificado se podrá descargar desde https://www.argentina.gob.ar/circular o a través de la plataforma Cuid.Ar.

b) Permisos especiales

b.1) Se deberá seleccionar el motivo por el cual se solicita el permiso.

b.2) Completar el formulario, en que se requerirá, además de los datos personales del solicitante, el domicilio al que se dirige, el medio de transporte y número de patente vehicular y/o número de tarjeta SUBE, según corresponda.

Además deberá describirse el motivo de la circulación con los datos accesorios que corresponda según el caso.

.3) IMPORTANTE: si bien el propósito del certificado es “emergencia”, cabe destacar que al tramitar el certificado, nos notifican que podrá consultar el estado del trámite en 24 horas.

APLICACIÓN CUID.AR

La aplicación para dispositivos móviles Cuid.AR es una nueva versión de la aplicación “COVID 19-Ministerio de Salud” implementada por la decisión administrativa 432/2020.

No hay normativa, hasta el momento, que establezca su uso obligatorio, salvo para personas ingresadas al país, conforme lo establecido por la normativa ya citada.

Funcionamiento de la aplicación

La APP podrá descargarse de las tiendas oficiales según el sistema operativo de cada dispositivo.

1) Para ingresar se deberá ingresar DNI, número de trámite (se encuentra al frente del DNI en la parte inferior) y género. Además se deberá escanear el DNI.

2) Luego de confirmar los datos iniciales se deberá ingresar el número de teléfono:

3) Otorgar los permisos para que la app acceda a la geolocalización del dispositivo.

4) Completar el formulario con los datos personales que se solicita.

5) Realizar la evaluación de autodiagnóstico contestando las preguntas que formula la aplicación:

6) El formulario tiene carácter de declaración jurada.

7) Realizado todos los pasos, la aplicación generará una credencial con una validez de 48 horas. Además desde allí se podrá ingresar a sitio para tramitar los certificados de circulación.

8) La app también muestra los certificados de circulación vigentes y es válido para presentar ante las autoridades que lo requieran.

 

Nota:

(*) Abogado (UBA). Autor de trabajos y colaboraciones sobre Derecho Laboral


Cita digital: EOLDC101623A