La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza una serie de aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP previsto en el decreto 332/2020, destacándose las siguientes:
Salario Complementario:
Para el mes de mayo se deberá tener presente la extinción de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/5/2020, inclusive.
Además, aclara que las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores se aplica por 12 meses si tramitaron el beneficio para abril y por 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo, mientras que para las empresas con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se aplica a los contribuyentes que obtuvieron el beneficio por el mes de mayo.
Pluriempleo:
La AFIP deberá remitir a la ANSeS la información necesaria para hacer efectivo el beneficio de abril para los trabajadores con más de un empleo.
Crédito a tasa cero:
Se oficializa la extensión del beneficio hasta el 30 de junio.
Reducción de contribuciones patronales al SIPA:
Se incluye a las actividades de exhibición de filmes y videocintas, servicios de cinematografía, información y comunicaciones respecto a los salarios devengados durante mayo.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 963/2020