Es oficial: se exime del impuesto a las ganancias a las remuneraciones del personal de salud y fuerzas armadas

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Se exime del impuesto a las ganancias, desde el 1/3/2020 y hasta el 30/9/2020, a las remuneraciones devengadas en concepto de:
– guardias obligatorias (activas o pasivas),
– horas extras,
– y todo otro concepto.
Que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Señalamos que el presente beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes identificándolo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Por su parte, se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente cuyos decesos se haya producido en el período comprendido entre el 1/3/2020 y el 30/9/2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Accedé a la Ley 27549

Creación del Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus

El Poder Ejecutivo promulga la ley que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus
COVID-19, cuyo objetivo principal es la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

Accedé a la Ley 27548