Se extienden los plazos de suspensión dispuestos en los términos del artículo 223 bis de la LCT

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El Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 529/2020