Se reglamenta el plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020 -D. (Santa Fe) 484/2020-.
Destacamos las principales características del referido régimen de facilidades de pago:
– Podrán incluirse deudas devengadas durante las citadas fechas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, tasas retributivas de servicios, y aportes al instituto becario.
– Se excluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
* Los agentes de recaudación del sistema SIRCREB por las retenciones practicadas o no;
* Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco, sus intereses y multas;
* Los planes de pago, caducos o no, cualquiera fuera la fecha de formalización, excepto aquellos planes por deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020;
– El interés resarcitorio será del 0% durante la vigencia del plan.
– Gozarán de liberación de multas, en la medida en que las obligaciones fiscales que las generaron hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del presente régimen.
– El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 300.
Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento para el presente convenio especial de pago será desde el 18 de junio de 2020 hasta el 15 de setiembre de 2020.