El Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas