La Provincia de Buenos Aires creó para este año un importe adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria desarrollada en la Provincia, el cual reglamentó recientemente.
Mediante la reglamentación introducida por la ARBA también se crean un régimen de recaudación y un régimen de información vinculados a este importe adicional.
La ley impositiva de la Provincia para el año 2020 implementó una extra tasa de ingresos brutos para la actividad portuaria vinculada con la manipulación y depósito de mercaderías (códigos NAIIB-18 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090) en las terminales portuarias ubicadas en los puertos de la misma, según el siguiente detalle:
- $ 47 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes.
- $ 139 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes.
- $ 23 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes.
Estos importes se deben abonar en forma mensual, adicionándolos al monto que resulte de la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a las mencionadas actividades.
La ARBA dispuso que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial deberán abonar el importe adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria a través del mecanismo de presentación de declaraciones juradas vía web.
Es importante destacar que la alícuota extra de ingresos brutos para puertos no se deberá pagar cuando se trate de:
- Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico;
- Arena, piedra y otros productos áridos; o
- Mercaderías vinculadas con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Régimen especial de recaudación
A los fines de garantizar el pago, se creó un régimen especial de recaudación, del cual los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes.
Los sujetos pasibles del mismo serán quienes exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.
Los agentes recaudarán e ingresarán a la ARBA el monto total del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a cada contribuyente alcanzado, por las operaciones de carga o descarga o mercadería removida realizada durante el mes anterior.
Para acreditar la actuación, el agente extenderá un comprobante respaldatorio.
El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta de dicho tributo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán inscribirse como tales hasta el 1 de setiembre de 2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha. Los que reúnan las condiciones con posterioridad a dicha fecha deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción.
Régimen especial de información
Por último, se estableció también un régimen especial de información, el cual deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma, en su calidad de titulares de puertos particulares.
Los agentes deberán suministrar, mensualmente, con relación a los sujetos que exploten terminales portuarias dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, la información vinculada con los sujetos que manipulen y/o depositen mercaderías en los puertos bonaerenses.
Cuando los agentes de información revistan tal condición en la calidad de contribuyentes del adicional, siendo titulares de puertos particulares que explotan terminales portuarias ubicadas en la Provincia, deberán informar todos los datos precedentes con relación a las operaciones mensuales efectuadas, aun cuando las mismas no se hubieran prestado a otros sujetos.
El suministro de la información se efectuará, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
Los agentes deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales hasta el quinto día hábil del mes inmediato subsiguiente al informado.
Para profundizar más sobre el tema, podés consultar el artículo ARBA: sobretasa en el impuesto sobre los ingresos brutos. A los que exploten terminales portuarias: ¿un nuevo impuesto a la exportación?, de José A. Carmona, exclusivo para suscriptores de Errepar.
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