Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): cómo ingresar el domicilio de explotación y lugar de trabajo en el sistema web

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La AFIP comunica que los contribuyentes que soliciten el beneficio deberán informar en el Sistema de Simplificación Registral, antes del 23 de junio, el domicilio de explotación y el lugar de desempeño de cada uno de sus trabajadores.
En este sentido, la Doctora Marcela Gómez explica cuáles son los pasos a seguir para ingresar estos datos el en sistema web Simplificación Registral Empleadores.

INTRODUCCIÓN

El 20/6 los empleadores encontraron en su domicilio fiscal electrónico la siguiente notificación:

Al descargar se verá la comunicación:

 

A continuación, se analizará a la luz de qué normativa surge esta “nueva obligación” y los pasos a seguir para cumplirla, ya que como se ve en la notificación es de inminente vencimiento, el 23/6/2020.

¿CUÁL ES LA NORMA QUE OBLIGA A DECLARAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN?

La plataforma actual es la que se aprobó a través de la resolución general (AFIP) 2988 (BO: 9/12/2010), la que originalmente se denominó “Mi Simplificación II”, esta agregó datos a su versión primaria, datos vinculados a las relaciones laborales, y más específicamente al Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador.

Estos datos son los necesarios para el armado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de dos documentos de suma importancia ante el egreso de un trabajador:

1. La certificación de remuneraciones y servicios (F. PS 6.2 de la ANSeS), previsto en el artículo 12, inciso g), de la ley 24241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que obliga al empleador a: “Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando estos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación”.

Para conocer la normativa que complementa dicha obligación y sus alcances, podrá accederse a la guía temática de ERREPAR: “Recursos de la seguridad social. Certificación de servicios y remuneraciones – Mi certificación – ANSeS”.

2. El certificado de trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (LCT), el que prevé para el empleador la siguiente obligación, puntualmente en el segundo párrafo de dicho artículo: “Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos, y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.

En este caso, se recomienda la lectura de otra guía temática de ERREPAR: “Contrato de trabajo. Certificado de trabajo y constancia documentada de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales. Artículo 80, LCT”.

Es importante aclarar que la actual denominación de Mi Simplificación es “Simplificación Registral Empleadores” (SRE).

¿QUÉ ES EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN?

La respuesta se encuentra en el artículo 5 de la ya mencionada resolución general (AFIP) 2988, en la que define que “Es el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador”.

Agregando que un dato vinculado a dicho domicilio es el/los “Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación”.

Y que en cada relación laboral deberá ingresarse la “Interrelación ‘Domicilio de explotación-Actividad económica’, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador”.

¿CÓMO Y DÓNDE SE DECLARA EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN?

En primer lugar, cabe aclarar que se trata de un dato del empleador, que se carga dentro de “Simplificación Registral Empleadores”, de la siguiente forma:

El empleador deberá seleccionar el/los domicilio/s que se le exhiba/n en la pantalla del sistema o informará otro domicilio que no se encuentre registrado.

Identificará las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación y por cada domicilio de explotación se generará una marca de “activo”.

Podrá dar de baja el/los domicilio/s de explotación ingresado/s. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real, legal o fiscal, la modificación no afectará la calificación.

Por último, para dar de baja un domicilio de explotación no deberán registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales activas).

Deberá tener siempre asociado como mínimo un domicilio de explotación.

 

Al “agregar domicilio”, el sistema solicita estos datos:

 

Tipos de domicilio de explotación

* En el exterior: cuando algún/os trabajador/es se encuentre/n prestando tareas en un país extranjero.

* Propio del trabajador: cuando la modalidad sea el “teletrabajo”, la que ha tomado relevancia en este tiempo de coronavirus, cuarentena y de aislamiento preventivo.

* Ambulante o no fijo: pensado para el caso de repositores, promotores y viajantes de comercio, entre otros.

* De terceros: cuando un empleado en relación de dependencia de una firma presta servicio en otra o en el domicilio del cliente. Ejemplo: vigiladores, personal de limpieza y/o de mantenimiento, servicios eventuales y empresas constructoras.

Actividad económica (AE) realizada en el domicilio de explotación

A su vez, como puede verse en la pantalla de registración de domicilio el empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación:

– Podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio de explotación.

– Deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que desplegará el sistema y asociarla con el domicilio de explotación.

– Podrá asociarse la misma actividad económica en todos los domicilios de explotación.

– El dato de la actividad económica es adicional y obligatorio al domicilio de explotación.

– Deben declararse todas las actividades que se desarrollen en cada domicilio de explotación.

– Si se diera de baja de un código de actividad, esta será validada contra las relaciones laborales activas, lo que significa que solo podrá darse de baja una actividad económica que no esté vinculada a un contrato de trabajo vigente.

La “lupa” permite visualizar la tabla de actividades:

De allí se selecciona la correspondiente al empleador y luego al cliquear “+” se la vincula al domicilio de explotación elegido.

Una vez que se encuentre declarado el domicilio de explotación como “Dato del empleador”, se procede a vincularlo a cada uno de los CUILES de los trabajadores que se encuentran en la nómina.

¿DÓNDE SE CARGA EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL?

Al dar de alta un nuevo vínculo laboral en el sistema “Simplificación Registral Empleadores”, entre otros datos debe declararse la sucursal en la que el trabajador prestará servicios, recordando cómo se mencionó anteriormente que el dato de la sucursal es inherente al domicilio de explotación.

Desde la registración de la relación laboral se podrá acceder a la tabla de domicilios ingresada por el empleador como dato propio.

En el caso de la nómina vigente es obligatoria la carga este concepto en cada CUIL:

 

Recordar que si se modifica o se agrega un dato a la relación laboral, tal es este caso, el acuse de recibo de “Modificación” es de entrega obligatoria por parte del empleador al empleado, dentro del mes calendario en que se realizó el cambio.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DECLARAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN?

La normativa no lo aclara expresamente, pero se puede puntear algunas de ellas:

– Debe ser coincidente con el dato “zona” que se muestra en cada CUIL dentro del formulario 931, ya que de ahí se podrá cruzar para controlar el uso del beneficio del “crédito fiscal” del IVA, sobre las contribuciones de seguridad social pagada, beneficio que se encuentra en la ley 27541 (dispuesto originalmente por el D. 814/2001).

– Para la aseguradora de riesgos de trabajo, en caso de producirse un accidente “in itinere”.

– Para el régimen de retención de impuestos a las ganancias de la resolución general (AFIP) 4003-E, para definir si el trabajador es alcanzado por el beneficio de las deducciones personales incrementadas por desempeñarse en las provincias patagónicas.

– En el marco del Programa ATP, si el Poder Ejecutivo Nacional otorgara de manera diferencial las asistencias, en función de la/s jurisdicción/es en la/s que los empleadores desarrollen su actividad.

PALABRAS FINALES

Como puede verse, el sistema “Simplificación Registral Empleadores”, tal como parece haber sido pensado en sus inicios es la gran base de información de las relaciones laborales que se convierte en el punto de partida del resto de los sistemas web de la Seguridad Social de la AFIP, siendo estos los siguientes:

– Declaración en línea.

– Certificación de servicios.

– Certificado de trabajo.

– Libro de sueldos digital.

Con esta nueva notificación, el Fisco obliga a declarar el domicilio de explotación, agregando una nueva condición a la posibilidad de asistencia a los empleadores a través del Programa ATP.

Lamentablemente, tal como se aprecia en la misiva, el plazo otorgado es por demás escueto, es esperable una prórroga al respecto.

 

Cita digital: EOLDC101782A

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