La culpa no es del contador, la culpa es de la pandemia

por

Teresa Gómez

1. CUARENTENA

En una reciente nota periodística(1), relatábamos cómo la cuarentena afectó el ejercicio de la profesión de los Contadores.

Decíamos que hace más de tres meses que estamos impedidos de concurrir a nuestros estudios, así como a las empresas de nuestros clientes, para chequear “in situ” la documentación y la información derivada.

Fue imposible efectivizar la toma física de inventarios para los cierres de balances. No hemos logrado auditar toda la documentación para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales (IVA – Ganancias – Ingresos Brutos). Estamos en cuarentena obligatoria desde el 20 de marzo de 2020.

La información la obtenemos a través del acceso a los servidores de datos. Las reuniones entre integrantes de un estudio contable, así como con los clientes, son únicamente online, desconociéndose cuán seguras son dichas reuniones, atento a la probabilidad de su vulnerabilidad.

La tarea de los contadores fue, es y será rigurosa. Estamos instruidos en el control y la constatación de los datos que se nos brindan. Las medidas de control que ejercemos sobre la parte documental, fiscal y contable de los clientes no es tarea casual, es continuada y exhaustiva.

Por ello, de continuarse con el aislamiento social, sin lograr tomar contacto cierto con la documentación, a fin de practicar las correspondientes revisiones periódicas y su contabilización, sin efectivizar los inventarios físicos, sin realizar los procedimientos de control que nos permitan validar la auditoría, resulta obvio que la calidad de nuestras tareas se verá seriamente afectada.

Adviértase que en nuestra profesión desarrollamos un férreo análisis de la razonabilidad de los datos que nuestros clientes nos informan. Atento a ello, estamos preocupados por los vencimientos anteriores y por los vencimientos que se avecinan.

Estamos preocupados porque los Contadores tenemos responsabilidades derivadas del ejercicio de nuestra profesión, a saber: a) solidaria, b) penal tributaria y c) somos sujetos obligados a informar la probabilidad de operaciones sospechosas de lavado de activos y prevención del terrorismo.

Mucho hemos hablado de la responsabilidad penal tributaria legislada en el artículo 15 del Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27430. Generosamente la ley impone no sólo pena de prisión para el profesional, según su grado de participación criminal en el hecho, sino que también impone la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena.

Ahora bien, ya que nuestra libertad, así como el ejercicio de la profesión, se ven comprometidos por la ley 27430, no nos preocupa menos la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 8, inciso f), de la ley 11683 de procedimiento tributario.

El texto del artículo establece que: “Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas…

f) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo, y aquellos que faciliten dolosamente la falta de ingreso del impuesto debido por parte del contribuyente, siempre que se haya aplicado la sanción correspondiente al deudor principal o se hubiere formulado denuncia penal en su contra. Esta responsabilidad comprende a todos aquellos que posibiliten, faciliten, promuevan, organicen o de cualquier manera presten colaboración a tales fines”.

Agreguemos que jurisprudencialmente se ha definido la acción de facilitar como el “hacer fácil” o “hacer más fácil” algo, quiere decir que el concepto tiene amplitud suficiente como para incluir todo tipo de actividad o abstención que produzca el efecto señalado, o eliminando “a contrario” dificultades para el desenvolvimiento de la actividad ilícita.(2)

De la simple lectura del texto legal antes citado, surge prístino que resulta de aplicación cuando la conducta del tercero, facilitador, pueda ser calificada en grado de culpa. Sabemos que la culpa es consecuencia de una conducta realizada con negligencia o impericia. Ello así, la culpa podrá ser desvirtuada cuando el sujeto calificado como tal demuestre la presencia de error excusable como consecuencia de un estado de necesidad disculpante.

Adviértase que a fines de julio deberán presentarse ante la AFIP las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas, respecto del período anual 2019.

Planteo un interrogante. ¿Será posible realizarlas a distancia, sin confronte de documentación, sin haber realizado una auditoría fiscal según los procedimientos que el profesional considere prudente para cada cliente? ¡Me temo que no!

2. PALABRAS FINALES

En un reportaje realizado al Presidente de la Nación, doctor Alberto Fernández, refiriéndose a las consecuencias de esta situación, el mandatario expresó “El daño lo hizo la pandemia, no la cuarentena”.(3)

Aspiro, anhelo y deseo que, de existir un error en las declaraciones juradas, o bien un error en el dictamen de un auditor, y por qué no un error en las contabilizaciones, se juzgue la conducta del Contador según el criterio presidencial: la culpa NO la tiene el Contador, la culpa la tiene la pandemia.

Por una vez, reconozcan que los Contadores también han sido víctimas de la pandemia que sufre el mundo.

Por una vez, garantícennos que NO cargaremos con la mochila de las responsabilidades solidaria, penal tributaria o profesional con la que suelen analizar todos nuestros actos.

Notas:

(1) IProfesional- Dolores Olveira (18/6/20) “Polémica: por qué los contadores están en alerta y salen a pedir protección judicial”

(2) “Méndez, Ernesto Juan” – TFN – Sala B – 20/9/2004

(3) CNN Español. Publicado 28/5/2020 a las 10:23 ET (14:23 GMT)