Dentro de las propuestas que realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la próxima reforma tributaria, envió una nota a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dotar al sistema tributario de una mayor equidad familiar y de género.
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Al respecto, introduce el concepto de “Familia monoparental” y su tratamiento en los distintos tributos.
I – Definición de “Familia monoparental”
En su propuesta, establece que quedan comprendidas dentro de este concepto:
a) Las personas humanas de cualquier género que afrontan la maternidad o paternidad en solitario, tanto si es con un embarazo natural como si es mediante reproducción asistida o adopción.
b) Las personas humanas de cualquier género que afrontan en solitario el cuidado de sus progenitores mayores como así también de hijas y/o hijos mayores con capacidades diferentes.
c) Las familias integradas por un conviviente viuda o viudo y las hijas y/o hijos.
d) Familias que se formen por persona humana separada o divorciada que se quede a cargo de las hijas y/o los hijos sin que haya custodia compartida ni reciba una pensión de alimentos superior a un importe determinado.
Para la adecuada implementación de este concepto, se debería reglamentar un padrón en el que se deben inscribir los sujetos comprendidos, cumpliendo determinados requisitos, y realizar los controles correspondientes para evitar fraudes.
II – Tratamiento tributario y en la seguridad social del concepto de “Familia monoparental”
A continuación, se enumeran las propuestas de tratamiento fiscal y en la seguridad social del concepto de “familia monoparental”.
– Impuesto a las ganancias:
* Establecer ciertas deducciones, como las que ya ha incorporado la legislación española. Por ejemplo, se podría duplicar el monto de las deducciones actuales.
* Admitir la deducción de gastos destinados al cuidado y educación de niñas y niños y de adultos mayores, así como de personas con capacidades diferentes sin límite de edad. Sería conveniente que se prevea un límite a la deducción para otorgar progresividad al tributo.
* Reestablecer la deducción de ascendientes y descendientes en línea recta, previa creación de un registro al efecto.
* Modificar la legislación del impuesto, reemplazando el término “cónyuge” por la palabra “conviviente” y el nombre deducción por “cargas de familia” por un término que comprenda a los gastos familiares.
* Incentivar la contratación de trabajadoras en cargos jerárquicos, reduciendo el impuesto a la distribución de utilidades.
* Incentivar la contratación de mujeres en órganos de dirección y/o administración, permitiendo deducir un mayor importe en concepto de honorarios de directores o gerentes en relación al límite establecido por el artículo 91 inciso i).
* Ampliar el límite de deducción de remuneraciones pagadas al personal de casas particulares y cargas sociales.
– Impuestos al consumo:
* Establecer mecanismos de devolución de los impuestos al consumo de productos destinados a la primera infancia y para adultos mayores, en el caso del consumidor a cargo de las familias monoparentales. Como así también de productos de uso exclusivo de la mujer así como de los que promuevan la utilización de métodos de prevención y salud sexual de la mujer.
– Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias
* Para los monotributistas a cargo de familias monoparentales, permitir que el 100% del impuesto sea computable contra todos los tributos y sin limitación temporal.
* Para los empleadores que contraten trabajadores y trabajadoras en partes iguales o hasta un determinado porcentaje de relación a definir, permitir que el 100% del impuesto sea computable contra todos los tributos y sin limitación temporal.
– Régimen simplificado para pequeños contribuyentes:
* Establecer un tratamiento especial para monotributistas a cargo de familias monoparentales.
– Personal de casas particulares
* Promover la registración del personal de casas particulares.
* Reducir o eximir del pago de las contribuciones patronales por la contratación de personal de casas particulares en el caso de empleadores a cargo de familias monoparentales con cierto límite de ingresos.
– Seguridad social
* Promover la contratación de personas humanas que tienen a su cargo familias monoparentales y mujeres, en general, mediante reducciones de las contribuciones patronales por un tiempo determinado.
* Brindar cobertura de seguridad social para personas humanas que tienen a su cargo familias monoparentales al momento del nacimiento de sus hijas e hijos, independientemente de que trabajen en relación de dependencia, como trabajadoras y trabajadores independientes o estén desempleados.
* Incorporar una licencia por parentalidad, a fin de que ambos responsables del menor a cargo puedan distribuir las tareas que hacen al cuidado de estos y tengan las mismas posibilidades de reinserción laboral o continuar con su carrera laboral.
– Otros tributos:
* Establecer exenciones o bonificación de tasas, como las que gravan la expedición de títulos, certificados, etc., para hijas y/o hijos de familias monoparentales y trámites que deben realizar estas familias.