El Banco Central flexibilizó el acceso al mercado de cambios oficial para empresas importadoras

por
importe adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria

TAMARA TORNESE

Luego de las fuertes repercusiones generadas por la polémica comunicación (BCRA) “A” 7030, que dispone restricciones y pedidos de autorización previa a las empresas para realizar pagos de importaciones y otros pagos al exterior, y tras atender las amplias quejas del sector productivo y empresario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió flexibilizar el acceso al mercado de cambios oficial a las empresas que busquen atender el pago de importaciones en origen.

I – INTRODUCCIÓN

A través de la comunicación “A” 7052, emitida el jueves 25 de junio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió quizás la flexibilización más importante del cepo luego de la comunicación “A” 7030, facilitando el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para que las empresas importadoras puedan hacer frente al pago de las obligaciones a partir del momento en el que se despacha el embarque en puerto de origen.

En este sentido, liberó el acceso al MULC para efectuar pagos vinculados con la provisión de medicamentos críticos, la compra de kits para la detección del COVID-19, la adquisición de insumos para la producción local de medicamentos y para bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del 1 de julio 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de dicha fecha.

La flexibilización al pago de las importaciones en general se hará en la medida en que el monto no supere el equivalente a U$S 1.000.000, aunque dicho monto se incrementará al equivalente a U$S 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

II – ¿ESTA NUEVA MEDIDA TRAJO CAMBIOS POSITIVOS?

Desde la autoridad monetaria aseguran que esta reapertura del MULC llega luego de que muchas empresas readecuaron su situación y que la nueva medida forma parte de la “normalización del acceso al mercado de cambio” puesta en práctica en la comunicación (BCRA) “A” 7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.

Sin embargo, desde el sector importador, la industria y el comercio, no adhieren con tanto positivismo a esta cuestión, ya que advierten que los números de caída de las importaciones en general son considerables y que es de esperar que comience a haber faltantes, puesto que las empresas que creían cumplir con los plazos y podían volver a funcionar con normalidad hoy se ven restringidas nuevamente porque se prorrogó la normativa original por un mes más.

Por otro lado, consideran que es llevar la problemática hacia adelante hasta tanto se cierre el acuerdo por la deuda externa, momento en el que la Argentina podrá tener acceso al crédito mundial. Aseguran que achicar toda posibilidad de default haría que se normalicen las operaciones de comercio exterior y que se puedan aprovechar las oportunidades que la crisis presenta.

III – REPASO DE LAS ACCIONES DEL BANCO CENTRAL EN POS DE ATENUAR LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS

Cabe recordar que hace dos semanas la autoridad monetaria adoptó algunas medidas para mitigar el impacto de las amplias restricciones dispuestas en la comunicación (BCRA) “A” 7030, tal como lo hemos analizado oportunamente.(1)

En aquella ocasión el BCRA había dispuesto elevar de U$S 250.000 a U$S 1.000.000 el acceso directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones, con el objetivo de facilitar la operatoria a las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, había dispuesto que quedarán fuera del concepto de “Formación de activos externos líquidos” un saldo de libre disponibilidad por U$S 100.000 y “los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.

En cuanto a los importadores de fertilizantes y medicamentos, rehabilitó de modo directo el acceso al mercado cambiario, sin requerir autorización previa para el pago de las importaciones.

Y otra de las medidas adoptadas fue reducir de 90 a 60 días efectivos la prohibición para operar en dicho mercado a empresas que hubieran operado dólar financiero mediante transacciones bursátiles.

IV – CONCLUSIONES

Del análisis previo podemos llegar a comprender que estas trabas a las importaciones comportan cierto aspecto positivo, al intentar equilibrar la brecha cambiaria y fomentar el desarrollo de la industria nacional, dejando de importar productos extranjeros y comenzando a consumir los producidos en nuestro país con el objetivo de obtener superávit comercial. Empero, aún existen muchos componentes que no se producen en la Argentina y que son necesarios para la producción de cientos de productos, por lo que esto podría generar que se produzcan faltantes en el mercado y el consiguiente aumento de precios.

Mientras tanto, será necesario adoptar medidas que logren flexibilizar aún más el acceso al mercado de cambios oficial para las importaciones con el fin de no profundizar la crisis económica que atraviesa el país.

Y, en la misma dirección, alcanzar una balanza comercial superavitaria solo se podrá lograr con el apoyo a la industria nacional, una industria fuerte y sólida, que sea capaz de brindar insumos y productos de calidad con valor agregado para abastecer al mercado interno, y siendo lo suficientemente competentes frente el comercio exterior.

Nota:

(1) Ver Tornese, Tamara: “La comunicación (BCRA) ‘A’ 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial” – ERREPAR – PAS – ADELANTOS ONLINE – junio/2020 – T. V – Cita digital EOLDC101738A