Como todos los meses de julio de cada año, debe realizarse la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
Si bien las bajas de oficio y por falta de pago se encuentran suspendidas en el marco de las medidas tomadas a raíz del aislamiento obligatorio para evitar la propagación del COVID-19, eso no significa que los contribuyentes no deban controlar su facturación y realizar la recategorización correspondiente, a alguna categoría superior o inferior, según corresponda. Es decir que, dada la situación actual en la que se verifica una disminución, y en muchos casos la interrupción, de la actividad comercial, los contribuyentes que se encuentren en dichas circunstancias podrán realizar la recategorización a alguna categoría inferior, con la consiguiente reducción en el importe de la obligación mensual.
En este sentido, vamos a recordar los parámetros a medir y cuáles son las categorías vigentes durante el año 2020, los cuales ahora se actualizan en forma automática al inicio de cada año calendario. Téngase presente que la Editorial ha desarrollado la Calculadora de Recategorización con los parámetros vigentes a los efectos de la recategorización del segundo semestre del año 2020.
Categorización
Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/1/20
Resto de actividades aplicables desde el 1/1/2020
Los contribuyentes monotributistas deberán tomar los valores de los siguientes parámetros a los efectos de la recategorización: ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida anualmente, alquileres devengados anualmente y el precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles. El período de tiempo a medir, en el caso de parámetros anuales, será desde el 1/7/2019 al 30/6/2020.
Es importante señalar que todos los contribuyentes monotributistas deberán efectuar este control, pero solo deberán realizar el trámite de recategorización propiamente dicho aquellos que tengan que cambiar de categoría, ya sea a una superior o inferior, y tendrán tiempo de realizarlo hasta el 20/7/2020. A su vez, el valor de la nueva categoría se comienza a pagar en el mes de agosto de 2020.
En caso de estar recibiendo el IFE o habiendo aplicado al Crédito Tasa Cero, también se debe realizar la recategorización semestral del Régimen Simplificado.
Teniendo en cuenta todas estas cuestiones, ponemos a disposición de nuestros suscriptores la “Calculadora de Recategorización”, que se encuentra en el botón de Accesos rápidos referido a “Monotributo”, en EOL. Esta herramienta permite cargar los datos de los parámetros mencionados anteriormente y arroja como resultado la categoría a la cual deberá recategorizarse el contribuyente, en forma previa a realizar el trámite web en la página de la AFIP.
Recordamos que dicho trámite se realiza ingresando con clave fiscal en el servicio “Monotributo”, de la página web del Organismo.
Notas:
A partir del 1/1/2019 ya no se considera un parámetro la cantidad mínima de empleados
(1) Incluye $ 745,49 (para la categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior) para el SIPA y $ 1.041,22 para la obra social (solo para el titular)
(2) El monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo
(3) A partir del 1/6/2018, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que queden encuadrados en la Categoría A estarán exentos de ingresar el aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -establecido en el inciso a) del art. 39, L. 26565-. También gozarán de una reducción del 50% de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud -inc. b), art. 39, L. 26565- y del Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario -inc. c), art. 39, L. 26565-.
Adicionalmente, si se tratara de un asociado a cooperativa de trabajo, estará exento de ingresar el impuesto integrado
(4) Importe calculado por la Editorial con base en los coeficientes trimestrales de movilidad de los haberes jubilatorios del año 2019