Ganancias y Bienes Personales: tiempo de descuento para presentar declaración anual para empresas y accionistas

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Durante el mes próximo, las compañías y los particulares deben llevar a cabo la presentación y el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2013. A tal efecto, la AFIP lanzó una guía que establece los pasos a seguir para cumplir, en tiempo y forma, con el organismo recaudador.

Por Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante el próximo mes vence el plazo para que los particulares, que cuentan con acciones de sociedades no cotizantes -que cierran balance en diciembre- presenten la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Complementariamente, indicó que rige el período para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

Vencimientos para particulares
Con respecto a las características del vencimiento, el fisco nacional aclaró quiénes deben presentar declaraciones juradas durante mayo próximo:
•Obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias -F.711 – Nuevo Modelo: •Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
•Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al Monotributo por la misma.

•Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales -F.762/A: •Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
•Aquellos que al 31 de diciembre pasado posean bienes que superen los 305.000 pesos.

“Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para este mes”, agregaron desde la AFIP.

Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
•Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
•Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades: •Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
•En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
•Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
•Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

Sociedades
Asimismo, durante este mes rige el plazo para que todas las empresas que cierran balance en diciembre presenten la declaración jurada anual correspondiente a 2013.

La información contenida en los balances de las compañías luego resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Para los expertos consultados por iProfesional, dichos informes contables representan una suerte de “foto” al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, advirtió que “el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP”.

Y esto es así, según el experto, “porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía”. Y agregó: “Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva”.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que de esta forma “la AFIP podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros”.

“Las inconsistencias que surjan de esos cruces darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización”, advirtió.

Por otro lado, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray continuará reclamando a las firmas la declaración jurada informativa con un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.

La exigencia de la AFIP implicará que las empresas, entre otros puntos, proporcionen datos sobre:
•Las inversiones realizadas.
•Los gastos afrontados.
•El portfolio societario.
•La compra de dólares y su destino.

En relación con los gastos afrontados, puntualmente se pedirá que declaren los montos vinculados con:
•Servicios públicos.
•Seguros.
•Gastos de combustible.
•Propaganda, publicidad y merchandising.
•Viáticos, refrigerio y transporte.
•Gastos médicos.
•Sistema de seguridad y transporte de caudales.
•Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
•Diferencias de valuación.
•Ajustes de precio realizados por la Aduana.
•Cargas fiscales no deducibles.
•Deducción por venta forzosa de hacienda.
•Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las compañías, el fisco obligará a desagregarlo en las siguientes opciones:
•Importaciones/exportaciones.
•Capital.
•Pagos.
•Cheques de viajero.
•Servicios.
•Alquileres.
•Pagos de financiaciones locales.
•Comisiones.
•Tenencia.
•Derechos de autor.
•Transferencia de negociaciones.
•Devoluciones.
•Fletes y pasajes.
•Inversiones.
•Pagos.
•Patentes y marcas.
•Préstamos.
•Seguros.
•Regalías.
•Turismo o rentas.

Consultado por este medio, el Gerente de Impuestos de Crowe Horwath, Carlos Fernández, destacó que “el objetivo primario de la declaración es dotar a la administración de mayores elementos de control sobre el contenido de las ya presentadas por los contribuyentes, con el propósito de evaluar con mayor precisión su razonabilidad y exactitud”.