RESOLUCIÓN (MTESS) 398/2014 | Policía laboral. Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales. Creación. Competencias

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RESOLUCIÓN (MTESS) 398/2014 | Policía laboral. Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales. Creación. Competencias

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 14/04/2014
BOL. OFICIAL: 24/04/2014

Art. 1 – Incorpórase a los Anexos III y IV al artículo 2 de la resolución (MTESS) 260 del 18 de marzo de 2011, la Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales con dependencia directa de la Dirección de Inspección Federal de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá por acciones las que se describen en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2 – El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 3 – De forma.

ANEXO

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

Secretaría de Trabajo

Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social

Dirección Nacional de Fiscalización

Dirección de Inspección Federal

Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales

Acciones

1. Gestionar la rúbrica, habilitación y fiscalización de los libros, hojas móviles, microfilmación, libretas, planillas horarias y toda otra documentación exigida por la legislación laboral vigente en los lugares y materias subordinados a jurisdicción federal.

2. Tramitar y registrar la centralización de la documentación laboral establecida por la resolución (ST) 168 del 26 de agosto de 2002.

3. Conducir el Registro Unificado establecido en el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por la resolución (ST) 168/2002 y articular con todas las autoridades provinciales del trabajo encargadas de la rúbrica en su jurisdicción los mecanismos de intercambio de información pertinentes.

4. Dirigir el registro de empresas de personal eventual y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

5. Instrumentar la habilitación, suspensión y, en su caso, cancelación de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

6. Implementar acciones de seguimiento, fiscalización y control de las obligaciones laborales en las empresas de servicios eventuales y las usuarias de personal provisto por ellas, y que se encuentran bajo la competencia federal.

7. Relevar y controlar los depósitos en dinero en efectivo y títulos públicos que conforman las garantías constituidas por las empresas de servicios eventuales a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

8. Verificar el cálculo del coeficiente de ajuste de garantías y determinar los montos excedentes en los términos de los artículos 15 inciso 3) y 17 del decreto 1694 del 22 de noviembre de 2006.

9. Instrumentar la ejecución de los seguros de caución presentados en carácter de garantía accesoria de acuerdo al procedimiento previsto en la resolución (ST) 29 del 14 de enero de 2011.

10. Representar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en materia de elaboración y análisis del Indicador Mínimo de Trabajadores previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 26063, o la que la reemplace o modifique.