Varias notas han sido presentadas por entidades que agrupan a los profesionales en ciencias económicas, como consecuencia de dificultades a raíz de la emergencia sanitaria, que dificulta mucho las tareas de la profesión.
Vamos a citar 3 de ellas, presentadas en los últimos días, donde:
– Se solicita la prórroga para las presentaciones de las declaraciones juradas próximas a vencer;
– Se señalan sanciones indirectas producto de la falta de presentaciones estrictamente formales;
– Se indican pedidos por parte de instituciones financieras de las DDJJ 2019 en el marco del análisis de riesgo crediticio, en sentido contrario a la normativa vigente, y además cuando aún ni siquiera han vencido.
Señalamos que esto resulta incongruente con lo que se ha publicitado recientemente respecto al proyecto de una nueva moratoria que estaría enviándose al Congreso en estos días, y que permitiría la regularización de todo tipo de presentación y pago, condonándose sanciones; y la posibilidad de una prórroga de las presentaciones de las declaraciones juradas antes citadas.
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Consejo, con fecha 14/7/2020, ha presentado una nota dirigida a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, Dra. Lic. en Economía Mercedes Marcó del Pont, donde se solicita:
“…se flexibilicen los plazos establecidos en la RG 4721, resaltando que, ante una realidad cambiante, las cuestiones formales, como la aquí analizada, deben adaptarse para permitir minimizar las consecuencias que esta emergencia provoca.”
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4721 prorrogó, hasta fines de julio de 2020, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto cedular de las personas humanas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.
En tal sentido, se estableció:
* Ganancias y bienes personales: las nuevas fechas para la presentación de las declaraciones juradas son las que se detallan seguidamente, mientras que el ingreso del impuesto está previsto para el día hábil inmediato siguiente:
– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: presentan hasta el día 24 de julio;
– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: presentan hasta el 27 de julio;
– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: presentan hasta el 28 de julio.
* Impuesto cedular: las nuevas fechas para la presentación y pago de las declaraciones juradas son las siguientes:
– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: hasta el 27 de julio;
– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: hasta el 28 de julio;
– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: hasta el 29 de julio.
* Empleados en relación de dependencia y actores: la presentación de la declaración jurada patrimonial informativa podrá efectuarse hasta el 31/7/2020.
Para acceder al texto completo de la nota haga clic aquí.
El Consejo también ha presentado otra nota a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas por requerimientos de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas, ejercicio fiscal 2019, por parte de entidades financieras a sus clientes en infracción a la normativa vigente, entre ellas, a lo establecido por la resolución general (AFIP) 3952.
A tal efecto, señala el Consejo que:
“…En virtud de lo precedentemente expuesto, es que solicitamos la intervención de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al efecto de que, por su intermedio, se pida al Banco Central de la República Argentina que reitere a las entidades financieras bajo su control la existencia de la prohibición legal que les impide exigir a sus clientes la presentación de sus declaraciones juradas impositivas; recordando también que los graduados en Ciencias Económicas pueden prestar sus servicios profesionales para que la entidad bancaria reciba la información que pueda pedir a sus clientes con un informe que exponga los resultados de la labor técnica realizada, en el marco y con el alcance que resulte de un adecuado encuadre en la normativa profesional vigente.”
Para acceder al texto completo de la nota haga clic aquí.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Esta entidad presentó, con fecha 14/7/2020, una nota a la AFIP donde también pide que se posterguen los vencimientos anuales para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes a personas humanas, previstos a partir de la próxima semana.
Pero también señalan sanciones indirectas producto del incumplimiento de presentaciones formales. En tal sentido, indican:
“…Reconocemos que varias medidas ya se han tomado, pero no resulta suficiente cuando aún se mantienen vencimientos de presentaciones estrictamente formales, cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de “sanciones indirectas”, o sea, las que no se traducen en una suma monetaria a través de la aplicación de una multa, sino las que se expresan mediante restricciones sistémicas que efectúa AFIP y que no hacen otra cosa que dificultar o, en algunos casos, impedir el desarrollo de la actividad del contribuyente, justo en un momento donde quien tiene autorización para ejercerla lo está haciendo en forma reducida por las razones arriba apuntadas.
Nos estamos refiriendo a, por ejemplo:
a) Impedir la emisión de facturas “A”, a través de un pase sistémico a Factura M cuando existe falta de presentación de alguna DDJJ, aunque en algunos casos sean solo informativas. Esto directamente impide el ejercicio de la actividad. Para volver a Factura “A” hay que hacer una presentación con documentación y esperar a que el sistema haga el reproceso, lo cual demora bastante tiempo, con los consiguientes perjuicios para el contribuyente.
b) Bloqueo de la Constancia de Inscripción por falta de respuesta de un requerimiento.
c) Bloqueo de la Constancia de Inscripción ante la falta de pago de algunas posiciones de Monotributo.
d) Bloqueo de la constancia de inscripción ante la no presentación de una DDJJ que fuera intimada por domicilio fiscal electrónico y no respondido, cuando el decreto 1299/1998 prevé que se bloquea ante la no presentación de 36 DDJJ cuando sean mensuales o de 3 períodos fiscales cuando sean anuales.
e) Bloqueo de Constancia de Inscripción ante el no cumplimiento del RUT.
f) Suspensión y baja del SISA y del Registro de Operadores de la Cadena Cárnica por falta de presentación de alguna DDJJ.
g) Bloqueo de la Constancia de Inscripción por “Contribuyente No confiable”, con impedimento para regularizar deudas dentro de la moratoria sin pasar por el extenso proceso de la resolución general 3832 (limitaciones a la CUIT).
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