ROMINA FRANCO
INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya ha puesto a disposición el Aplicativo “Bienes Personales Web”. Mediante el presente se abordarán cuestiones prácticas que intentarán dar claridad y guía a la hora de la carga de datos de la declaración jurada (DDJJ) 2019. Asimismo, se hará un breve repaso de todas las modificaciones incorporadas por las leyes 27480 y 27541, como también de otras cuestiones técnicas.
ACLARACIONES PREVIAS
Recordemos que el decreto reglamentario, en su artículo 83, establece que “deberá entenderse como inmueble afectado a ‘casa-habitación’ a aquel con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente”.
Mínimo no imponible para inmuebles con destino “casa-habitación”
La Dirección Nacional de Impuestos aclara, mediante el dictamen 36005993/2020 del 3 de junio de 2020(1), los siguientes puntos sobre la aplicación del mínimo no imponible para inmuebles con destino “casa-habitación”:
– En caso de que el valor impositivo del inmueble destinado a casa-habitación sea inferior a $ 18.000.000, el valor a consignar será 0. Asimismo, el excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene dicho destino.
– En caso de que el valor del inmueble destinado a casa-habitación sea superior a $ 18.000.000, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes, se utilizará para el cómputo de los “bienes del hogar” y, en su conjunto, se aplicará contra el mínimo no imponible de $ 2.000.000 vigente para el período fiscal 2019.
Otro cambio sustancial para el período 2019 son las ESCALAS. Para los contribuyentes que posean bienes en el país se aplicará la escala del artículo 25 de la ley 23966, como también para aquellos contribuyentes que hayan repatriado el 5% de sus bienes en el exterior(2). Por otro lado, aquellos que no hayan repatriado deberán aplicar para sus bienes en el país la escala de la ley y para los del exterior la escala del decreto 99/2019, artículo 9(3). Hay que considerar que, mediante el aplicativo web, la AFIP trae la novedad de que para ubicarme en qué tramo de escala del decreto me sitúo debo considerar bienes gravados y EXENTOS en el país más los bienes del exterior, sin detraer en el mínimo no imponible (MNI) vigente de $ 2.000.000. Incluir los bienes exentos del país a los efectos de determinar el nivel de alícuota aplicable por los bienes del exterior no surge de norma alguna ni luce razonable.
Por último, se cambia el criterio de vinculación para el impuesto; para 2019 el criterio es el de RESIDENCIA. Si bien el tema de residencia se pensó para un impuesto de ejercicio como es ganancias y no para un gravamen instantáneo como lo es el impuesto sobre los bienes personales, ahora el criterio quedó unificado para ambos impuestos.
BREVE RECORRIDO POR EL APLICATIVO
El contribuyente posee propiedades en el país, cuentas bancarias y un rodado.
Con relación a las propiedades, una de ellas tiene destino casa-habitación.
Para poder crear la nueva DDJJ seguiremos los pasos 1 a 3:
La DDJJ consta básicamente de tres secciones, las cuales deberemos completar con la información:
¿CÓMO VALUAR LOS INMUEBLES?
La ley del impuesto sobre los bienes personales, en su artículo 22, inciso a), establece la forma de valuar los inmuebles situados en el país.
Así es que el valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o al valor fiscal determinado a la fecha citada.
Por su parte, a través de la ley 27429, de aprobación del consenso fiscal, y de decreto 938/2018, se crea el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, el cual tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhirieron al consenso fiscal, con el fin de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Si bien el Organismo Federal está creado, su funcionamiento no ha sido reglamentado. Por tal motivo, y hasta tanto el Organismo comience a funcionar, se dispone que desde el período fiscal 2018 se deberá tomar en forma excepcional, para valuar los inmuebles, la base imponible vigente al 31/12/2017 (fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares), que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, nivel general (IPC).
Se debe considerar también, con relación a la casa-habitación según la Dirección Nacional de Impuestos, el dictamen referenciado en aclaraciones previas.
Criterio de valuación
Artículo 22, incisos c) y d), de la ley 23966. El artículo 22, inciso d), establece que deben computarse los intereses devengados al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 22, inciso b), de la ley 23966 y artículo 18 del decreto reglamentario. Se debe computar a su valor residual actualizado, el que no podrá ser inferior al valor que fije la AFIP.
Artículo 22, inciso g), de la ley y artículo 19 del decreto reglamentario. Se computa a su valor de origen y no puede ser inferior al 5% del total de los demás bienes más inmuebles en el exterior.
En el ejemplo desarrollado se caerá en el primer tramo de la escala del artículo 25 de la ley 23966 que a continuación se detalla:
Este será el resultado final (DDJJ F. 762/D):
Notas:
(1) Ver Información de Interés Profesional: “Bienes personales. Cómo valuar los inmuebles” – ERREPAR – Comentarios de Actualidad – mayo/2020 – Cita digital EOLDC101551A
(2) La suma repatriada deberá representar el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (según valuación al 31 de diciembre), conforme se desprende del art. 11, primer párrafo, del D. 99/2019. En primer lugar, corresponde recordar que, de acuerdo con el inc. j) del art. 19 de la ley del impuesto, se consideran situados en el país los títulos, las acciones, las cuotas o las participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando estos tuvieran domicilio en él. Paralelamente, el inc. f) del art. 20 del mismo texto legal entiende que están situados en el exterior los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior. Aclarado ello, y en respuesta a la consulta, el 5% se calcula sobre el total de los bienes situados en el exterior. Obsérvese, en tal sentido, que el art. 11, D. 99/2019 prevé que “quedan exceptuados del pago del gravamen, al que hace referencia el artículo 9 de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior que representen, por lo menos, un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior”. Fuente: Espacios de Diálogo AFIP – Entidades Profesionales – Acta del 5/3/2020. Ver Información de Interés Profesional: “Bienes personales: 8 claves sobre la repatriación” – ERREPAR – Impuesto sobre los bienes personales – marzo/2020 – Cita digital EOLDC101059A
(3) Para ampliar la temática, ver Franco, Romina: “Impuesto sobre los bienes personales. Período fiscal 2019. Tenencia de bienes en el exterior” – ERREPAR – PAT – N° 901 – marzo/2020 – T. XXVI – pág. 41 – Cita digital EOLDC100918A