Expertos advierten trabas para informar las subas otorgadas como sumas no remunerativas

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Los asesores impositivos de empresas y particulares enfrentan ciertas dificultades al tratar de cumplir en tiempo y forma con la declaración jurada informativa. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño detallan los pasos a seguir.

Por estos días, los asesores impositivos de empresas y particulares se enfrentan a algunos inconvenientes al tratar de cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aumentos salariales otorgados vía sumas no remunerativas.

Sucede que, en algunas ocasiones, la plataforma online presenta fallos del sistema al tratar de procesar el envío de datos al organismo que conduce Ricardo Echegaray y emite el siguiente mensaje: “Por favor, intente nuevamente en 15 minutos”.

Cómo cumplir con la nueva obligación
El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto.

El mecanismo, que por estos días reúne los cuestionamientos de diversos especialistas, busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Ante este panorama, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño elaboró un pequeño instructivo para saber cómo actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos.

En este escenario, ante el mensaje de error, se recomienda seguir los siguientes pasos:
•Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla).
•Enviar un e-mail a la mesa de ayuda de la AFIP, conteniendo: •Una descripción del aviso/error, indicando los horarios y los datos del contribuyente.
•Adjuntar las impresiones de pantalla evidenciando el aviso.
•Una nota indicando que el envío de ese correo electrónico es, a los efectos de dejar evidencia de la imposibilidad de confeccionar/remitir la declaración jurada correspondiente, por encontrarse inoperativa la página del organismo recaudador y para los fines que fuere necesario.

El procedimiento también puede realizarse mediante la presentación de una multinota ante la agencia del fisco que corresponda.

En tanto, a fin de aliviar la tarea de los asesores, el consultor tributario, Mario Goldman Rota, detalló una serie de sugerencias para que las empresas tengan en cuenta:
•Cerrar de manera anticipada las novedades laborales. De esta manera, se obtendrá la información con antelación para suministrarla a la AFIP.
•Combinar, a la brevedad, con el responsable de la liquidación salarial las fechas de pago.

Polémica
La avanzada ya generó polémica entre los expertos consultados por iProfesional. Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que “la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo”.

“De esta forma, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización”, agregó el especialista.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, miembro del Estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, destacó que “el tema es de dudosa legalidad, ya que una empresa podría plantearse que la resolución no tiene la suficiente entidad legal como para contradecir o nulidificar los acuerdos arribados en convenios colectivos o paritarias y que han sido debidamente homologados por autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo)”.

“Por otra parte, esta información va a entorpecer el armado de los salarios mes a mes en las compañías, ya que va a requerir de un previo visado del fisco, cuestión ésta que parecería ilógica”, afirmó el experto.

Mayor informatización
A fin de completar las medidas sobre este aspecto, el Gobierno nacional evalúa avanzar con la implementación del recibo de sueldo digital.

Para ello, el Ejecutivo apunta a convertir en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta “el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado”.

El recibo digital se implementará respetando “los derechos de los dependientes”. De hecho, la reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.

Como primer paso, el Ministerio de Trabajo estableció que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales efectúe una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
•Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
•Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
•Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de ellos.
•Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
•Mecanismo de sustitución del soporte papel.
•Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
•Modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
•Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

Asimismo, la firma deberá garantizar la recepción del documento por parte del dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.

Además, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita. Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (30/4/2014)