Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa –RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
También podrán regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/5/2020.
Por otra parte, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos –RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V-.