Nota a la Presidenta de la Nación

por

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2014

NOTA Nº 1820

Excma. Señora Presidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Balcarce 50
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PRESENTE

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Señora Presidenta de la Nación, a los efectos de hacerle llegar la presente propuesta de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cual tiene por objetivo la equiparación de la aplicación de la deducción especial incrementada prevista en el tercer párrafo del inciso c) de artículo 23, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente.
De acuerdo con el texto legal vigente, el citado tercer párrafo de la Ley, dispone que la deducción especial a computar se elevará en 3,8 veces cuando se trate de ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 (desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones o pensiones, respectivamente).
Dicha deducción especial incrementada ha tenido como propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base imponible.
Sin embargo, esto genera una inequidad desde el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma independiente.
Es por ello que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo personal de quien lo presta.
Por lo tanto, este Consejo Profesional pone a vuestra consideración, la presente propuesta de reforma legal a los efectos extender el tratamiento de la deducción especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente previstas en el inciso f) del artículo 79 de la Ley del gravamen.
Sin otro particular, y a la espera que la presente propuesta tenga un eco favorable, saludamos a la Sra. Presidenta con nuestra consideración más distinguida.

Armando Lorenzo
Secretario

Humberto Bertazza
Presidente