Se sustituye el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios” y el “régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico”, con aplicación a partir del 29 de julio de 2020. En ambos casos se sistematizan determinados trámites relacionados con los regímenes y con la obligación de inscripción.
Sustitución del régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico
La AFIP reemplaza la normativa aplicable al régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico.
Al respecto sistematiza el proceso de inscripción al Registro.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/7/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4772
Sustitución del régimen de Transportistas de hidrocarburos con beneficios
Se sustituye el Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios” que resulta de aplicación para los sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos exentos, total o parcialmente, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o susceptibles a serlo.
En este orden, la AFIP reúne en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones relacionadas con la materia y sistematiza determinados trámites relacionados con el régimen y la obligación de inscripción.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del 29/7/2020.