La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
Asimismo, la AFIP, determina que entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.
En tal sentido mencionamos:
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.
• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
• Establece precisiones en caso de pluriempleo
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.
• Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1343/2020
La AFIP determina que entre los días 29 de julio y 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.
Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de julio.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4779