El Poder ejecutivo Nacional creó –mediante el decreto 418/2020– un régimen especial de compensación -en el ámbito de la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Desarrollo Productivo– para quienes efectúen ventas de determinados alimentos lácteos de primera necesidad.
Ahora se establece el procedimiento que deben llevar a cabo los beneficiarios del régimen para suministrar a través de la AFIP a la Secretaría de Comercio interior los datos correspondiente que permitan proceder al cálculo de la citada compensación.
Destacamos que las citadas presentaciones pueden ser realizadas una sola vez por cada periodo fiscal de IVA en cuyas declaraciones juradas del impuesto deberá suministrarse información adicional sobre el crédito fiscal de los productos sujetos a beneficio.