Requerimientos digitales de la ARBA a raíz de fiscalizaciones

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Por medio de la resolución normativa (ARBA) 43/2020, publicada el 17/7/2020 y con vigencia a partir de esa misma fecha, la ARBA establece que los requerimientos que realice en el marco de fiscalizaciones individualizadas podrán ser efectuados en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal.

Esto se materializará desde la notificación de la orden de fiscalización -con un formulario R-269– y hasta la notificación de la liquidación de diferencias que prevé el artículo 48 del Código Fiscal.

A continuación se describen las principales características del procedimiento.

FORMA DE REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS

Para los requerimientos se usarán los formularios electrónicos siguientes:

 

 

Los requerimientos que realice la ARBA estarán disponibles en el domicilio fiscal electrónico de los sujetos, a los cuales deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

También se remitirá un aviso informando de la novedad a la casilla de correo electrónico vinculada al domicilio fiscal electrónico.

Cada requerimiento tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde, y cada requerimiento contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado para formalizar su contestación. No obstante ello, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5 de la resolución normativa 7/2014 y modificatorias con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.

FORMA DE CONTESTAR EL REQUERIMIENTO

Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto deberá adjuntar hasta 1 archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada.

El sistema informará, en cada caso, los recaudos que deberán contemplarse para adjuntar los archivos digitales. En caso de adjuntarse más de un archivo respecto de un mismo ítem del requerimiento, solo se considerará válido el último que se hubiera adjuntado.

FECHA DE NOTIFICACIÓN

El requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la resolución normativa 7/2014 y modificatorias.

ENVÍO DE LOS ARCHIVOS

El sistema estará habilitado para que el sujeto obligado remita los archivos digitales para cada uno de los ítems del requerimiento hasta la hora 24 del día en el que opera el vencimiento para ello.

SOLICITUD DE PRÓRROGA

El sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera justificada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento y con relación a uno o varios de los ítems objeto del mismo.

El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Agencia en el domicilio fiscal electrónico del requerido, en cuyo caso el nuevo plazo ampliado para el cumplimiento comenzará a correr a partir del día siguiente al de su notificación.

CONSTANCIAS DE RESPUESTA

Contestado el requerimiento en la forma prevista, el sistema registrará la novedad, que podrá ser visualizada por pantalla, la cual podrá el presentante imprimir para su constancia.

CONSULTA DE REQUERIMIENTOS

El sujeto obligado podrá, en cualquier momento, acceder a su domicilio fiscal electrónico y consultar todos los requerimientos que le hayan sido cursados, junto con su estado.