RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 25/2014 | Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Reglamentación. Cronograma de implementación
JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 30/04/2014
Art. 1 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el artículo 1 de la resolución normativa 41/2013, a fin de cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, deberán ingresar en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde completarán los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación informática habilitada al efecto, conforme lo dispuesto por la resolución normativa mencionada y lo establecido en el artículo 10 de la presente.
Art. 2 – A los fines indicados por el artículo anterior, con la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), los contribuyentes deberán confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación “Declaración Jurada IIBB en línea”, que se encuentra en el micrositio “miArba” del portal del Organismo, en reemplazo del software “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAp).
Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes accederán a la información puesta a disposición por esta Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión.
Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones, a partir del detalle puesto a su disposición conforme lo señalado en el párrafo anterior, acciones que podrán realizarse en sesiones sucesivas mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración y hasta el cierre y transmisión efectiva de la declaración jurada.
Cuando corresponda, el detalle de retenciones y percepciones soportadas podrá ser ingresado por los contribuyentes de manera individual o bajo la modalidad de transmisión electrónica de datos en lotes.
Art. 3 – Todo ingreso y transmisión de datos deberá respetar los diseños de registro, formatos y características que serán publicados por esta Agencia de Recaudación a través de su sitio web. No se permitirá el ingreso individual de datos que no respeten aquellos parámetros.
Tratándose de transmisión electrónica de datos en lotes la aplicación informática, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de transmisión de datos que posea formatos o registros erróneos.
Art. 4 – Una vez transmitidos y validados íntegramente la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, sin procesos pendientes ni errores en los diseños de registro, formatos y características conforme lo establecido en los artículos anteriores, se habilitará su transmisión definitiva, considerándose efectivizada y recepcionada su presentación una vez realizada dicha operación. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al contribuyente la debida constancia de la presentación realizada.
Los pasos mencionados precedentemente constituirán además, requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, así como para la obtención del código a utilizar para el mecanismo de pago electrónico previsto en la disposición normativa Serie “B” 58/2004.
Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o a través de las demás entidades y medios habilitados al efecto.
Art. 5 – Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento. En cuanto al pago de la obligación declarada, se mantendrá la vigencia del plazo de gracia establecido por el artículo 43 de la disposición normativa Serie “B” 1/2004.
Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.
Art. 6 – Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada por la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no se producirá la prórroga automática, en aquellos casos en que la transmisión de datos para validación, se haya producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas del día de vencimiento.
Art. 7 – La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas a través de la aplicación “Declaración Jurada IIBB en línea” regulada en la presente, quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.
Cada contribuyente podrá acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).
Art. 8 – Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente resolución normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).
Art. 9 – Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, que se aprueban como Anexo Único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada:
R-006W: Formulario de “Declaración Jurada Anual”.
R-606M: Formulario de “Presentación de DDJJ Mensual” de la Obligación Principal.
R-606B: Formulario de “Presentación de DDJJ Bimestral” de la Obligación Principal.
R-606M: Formulario de “Pago Mensual” de la Obligación Principal.
R-606B: Formulario de “Pago Bimestral” de la Obligación principal.
R621: Formulario de “Presentación y Pago de Intereses”.
R622: Formulario de “Presentación y Pago de Recargos”.
Art. 10 – Disponer la implementación gradual del nuevo procedimiento regulado por la presente resolución normativa, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad, según el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, oportunamente declarado en el impuesto, así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para tal implementación, instando las normativas pertinentes y asegurando la debida publicidad, pudiéndose utilizar a tales fines la notificación en forma particular a los contribuyentes que se vayan involucrando en el cambio de sistema, en el domicilio fiscal electrónico regulado por la resolución normativa 7/2014.
Art. 11 – Sustituir el artículo 2 de la resolución normativa 128/2008, por el siguiente:
“Art. 2 – Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes”.
Art. 12 – Derogar los artículos 622 y 623 de la disposición normativa Serie “B” 1/2004 y sus modificatorias; las disposiciones normativas Serie “B” 56/2004, 75/2004 y 17/2006; y el artículo 8 de la resolución normativa 128/2008.
Esta derogación solo regirá para los grupos de contribuyentes que sean alcanzados por el nuevo procedimiento de conformidad a la implementación gradual prevista en el artículo 10 de la presente.
Art. 13 – Dejar establecido que quedan excluidas del nuevo mecanismo de liquidación y pago regulado en la presente resolución normativa, las multas que deban abonar los contribuyentes y responsables por sanciones vinculadas al impuesto sobre los ingresos brutos, para lo cual se seguirá utilizando el aplicativo previsto por la disposición normativa Serie “B” 75/2004 y modificatorias.
Art. 14 – De forma.